Contexto
Durante el año 2015, Barack Obama logró una de sus mayores victorias legislativas en materia de comercio exterior. El Senado, ratificó una ley de la Cámara de Representantes que da autoridad al presidente para negociar por su cuenta acuerdos comerciales. Ahora sí, y con la ley en la mano, Obama puede hacer lo que quiera con las negociaciones sobre acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio exterior.
La ley del Fast Track, permite al presidente negociar acuerdos comerciales y someter el resultado final al Congreso sin que éste pueda enmendarlo: los congresistas sólo pueden votar sí o no. Todos los presidentes, desde los años setenta, han disfrutado de esta autoridad. Su finalidad es evitar que el Congreso deshaga con enmiendas y objeciones acuerdos ya cerrados por el presidente en negociaciones multilaterales.
Ahora reflexiona:
¿En México es posible que el presidente haga esto? ¿Existe una ley similar al proceso Fast Track? ¿Qué implicaciones tendría un proceso como éste en México?
Explicación
Existen dos leyes que rigen, una por su parte la Celebración de Tratados (LCT) y otra, la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (LATIME).
La primera, es sobre la cual recaen las facultades del Poder Ejecutivo, y la segunda, dicta el sentido de aprobación, al cual está sujeto el Senado.
Cabe señalar que bajo su título: Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, pueda parecer que proporciona un procedimiento para la aprobación, sin embargo no es éste su objetivo.
La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica tiene por objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2015) en relación a las facultades del Senado para solicitar información a los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con:
Los objetivos sobre los cuales se sustenta la aprobación de un tratado internacional en materia económica, son los siguientes:
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I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana.
II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país.
III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales.
IV. Contribuir a la diversificación de mercados.
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país.
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicional, la ley resguarda la congruencia que debe de presentar cada tratado internacional con diversos objetivos en materia de solución de controversias y prácticas desleales al comercio exterior y otros temas.
Solución de controversias
Prácticas desleales al comercio exterior
En lo entendido, esta ley establece los objetivos generales y particulares que deben estar presentes en la aprobación de los tratados y el procedimiento para la solicitud de información. También establece el límite o participación de los Poderes de Entidades Federativas y demás organizaciones, tanto privadas como públicas.
Todos los tratados conllevan el mismo proceso de aprobación en México, el cual radica en cuatro etapas:
1. Negociación
Para la negociación de un tratado bilateral, las delegaciones se integran por funcionarios de dependencias sustantivas competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueden incluirse también asesores particulares que sean expertos en la materia.
Para la negociación no se requiere plenos poderes, es suficiente con que los negociadores sean acreditados por la vía diplomática (nota de cancillería o de la embajada correspondiente).
La negociación incluye el acuerdo mediante el que se designará el tratado, pues este puede ser determinado en tres formas:
Tratado forma para ambas partes
Tratado formal sólo para una de ellas
Tratado de forma simplificada
Esto se define de acuerdo a la disposición legislativa de ambos países.
El inicio de negociaciones formales de un Tratado Internacional en Materia Económica, deberá ser notificado al Senado. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado requerirá del informe de inicio de negociaciones, este informe debe de incluir lo siguiente:
Y de acuerdo al artículo 5 (Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica) se podrá crear una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.
Redacción y adopción del texto
Una vez terminada la negociación, se redacta el tratado, quedando un texto definitivo. Los negociadores deberán de obtener la autorización de las autoridades correspondientes sobre este texto.
Es considerada como una falta de seriedad si después de haber adoptado un texto definitivo, a menos que exista una razón que lo justifique, la solicitud de un país para regresar a la etapa de negociación para modificar un texto ya adoptado.
Firma
Una vez adoptado el texto definitivo, ambos países establecen un lugar fecha para la firma de éste. Para esta firma debe contar con plenos poderes.
En México, el firmante es el secretario de Relaciones Exteriores y/o el titular de la dependencia sustantiva competente.
2. Aprobación interna (Senado de la República)
Imagen obtenida de http://sinbaches.com.mx/wp-content/uploads/2015/04/Senado.png Solo con fines educativos
De acuerdo a Trejo (2005), para la aprobación de un tratado ya firmado deberá presentarse al Senado dicho tratado, así como un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate; una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México, los rubros que México concedió durante la negociación, la forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado, la manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones (Artículo 9 - Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica).
De esta forma, el senado podrá verificar si los objetivos planteados están de acuerdo a la Ley. El Senado podrá citar a los funcionarios responsables para la aclaración de dudas.
Como parte de la aprobación, y de acuerdo al artículo 11 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión oral en audiencia pública o por escrito ante el Senado de la República. Estas opiniones deberán ser tomadas en cuenta por parte del Senado.
El enlace designado entre el Poder Ejecutivo y los demás poderes es la Secretaría de Gobernación, por lo que a través de ésta se verán todos los temas relacionados a la aprobación del Tratado.
Una vez realizado el examen por parte del Senado y sólo si éste da su aprobación al tratado, emite un decreto donde informe su resultado. Este decreto se publica en Diario Oficial de la Federación, y sólo se limita a informar la aprobación del tratado sin publicar el texto del mismo.
3. Consentimiento del Estado en vincularse
El Poder Ejecutivo, autoriza la publicación en el DOF del emitido por el Senado, mediante un decreto firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.
Una vez publicado el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya puede ratificar el tratado mediante el “Instrumento de Ratificación”, el cuál va firmado por el presidente de la república y refrendado por el secretario de Relaciones Exteriores.
Al finalizar esta etapa, el presidente de la república promete cumplir observar el tratado en cuestión y hacer que se cumpla y observe.
4. Entrada en vigor
La última etapa consiste en la plena aplicación de las disposiciones del Tratado aprobado.
Finalmente, investiga y elabora un cuadro que integre a los sujetos involucrados en la aprobación y las facultades de cada uno.
Se pretende que la Ley sobre Aprobación de Tratados Comerciales en Materia Económica (LATIME) y la Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT), conformen una sola bajo la expedición de la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.
Ninguna de las dos leyes que rige actualmente a los tratados internacionales representa un carácter general, como la nueva ley propuesta. El carácter general que mantiene la nueva ley se apoya en que el contenido del nuevo proyecto de ley distribuye obligaciones para el gobierno federal, la PGR, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal municipal y los órganos constitucionales autónomos, en lo que respecta a la suscripción de acuerdos interinstitucionales ejecutivos, sin corresponder única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal y la Cámara de Senadores como han dispuesto las dos leyes vigentes.
El texto propuesto para la nueva ley distingue las siguientes disposiciones:
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Cierre
La política comercial mexicana permite la celebración de tratados internacionales en materia de comercio internacional, aunque éste no es su principal objetivo.
La celebración de tratados, es un acto en el que se inician negociaciones, se consideran los beneficios y se toman en cuenta los riesgos. La tenencia de un sistema controlado para el uso y aprobación de tratados comerciales permite que el proceso sea analizado y las variables sean sometidas a una amplia revisión. El poder de la negociación no es lo único que debe envolverse en el sentido de la creación de tratados comerciales, pues el impacto bien medido es el que fortalecerá el desarrollo del país al verse beneficiado del comercio internacional estipulado en el tratado comercial.
El proceso Fast Track, sin duda es una medida de plena confianza al criterio del presidente, que debe incluir sus fundamentos, pero que también debe probar a los ciudadanos los beneficios generales de sus decisiones. ¿México está preparado para una confianza similar?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de comprender:
Práctica
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario o un libro especializado:
Política comercial
Negociación
Decreto
Referencias