Contexto


Grandes discusiones históricas

El encuentro entre españoles y las civilizaciones indígenas originarias del continente americano —a partir de la llegada de Colón en 1492— desembocó en una de las primeras grandes discusiones históricas documentadas sobre la extensión de derechos a todos los seres humanos.

Para entender un poco más sobre cómo este debate se inició y, posteriormente, se llevó a cabo, lee el siguiente caso:

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El debate anterior se escenificó en el contexto histórico, cultural y político del fin del medioevo y el inicio del renacimiento, así como de las tensiones religiosas europeas del repliegue moro y del surgimiento del protestantismo.

Actualmente existen diversos debates en torno a los derechos humanos, uno de ellos es la lucha contra el terrorismo, la cual trae consigo una serie de cuestionamientos sobre la relación entre la seguridad nacional y la extensión de los derechos humanos.

La misma inseguridad pública en países como el nuestro lleva a muchos a identificar a los derechos humanos como una traba o estorbo para el buen desempeño de acciones de policía y un buen gobierno.

A continuación reflexiona:

  • ¿Cómo reconciliamos el legado positivo y el negativo de la conquista y colonia española en América?
  • ¿Tendrá que ver este legado con la tradición contemporánea en América Latina respecto a la defensa y protección de los derechos humanos?
  • ¿Nos hace ese legado más empáticos o menos con la idea de los derechos humanos?
  • ¿Por qué es importante esta historia para introducir la idea de los derechos humanos?

Explicación



¿Por qué hablar de la idea de los derechos humanos?

Desde una perspectiva refleja una lucha histórica con sus avances y retrocesos, tomando en cuenta los valores que sostenemos para nuestra vida como para la vida en sociedad. Estos, sin duda, se traducen en acciones y reacciones de corte jurídico, político, económico y cultural.

Otra perspectiva es la idea de que los derechos humanos permiten un acercamiento al tema de la filosofía jurídica y política, éste será abordado en este curso.



Naturalmente, esta sencilla acepción encierra un sinnúmero de cuestionamientos pasados y presentes sobre sus contenidos, extensión, límites y su relación funcional y doctrinal con los sistemas políticos y jurídicos concretos.

Sin embargo, basta recalcar que los derechos humanos, como idea central, son compartidos por todos independientemente y sin distinción de las diferencias por género, raza, nacionalidad o posición económica.

1.1 El origen de los derecho humanos

La idea se fundamenta firmemente en la dignidad inherente a los seres humanos.

El significado de la idea ha evolucionado o cambiado en el devenir histórico. Sin embargo, antes de entrar en el tema de su desarrollo histórico es importante reflexionar sobre los fundamentos o las contribuciones que las distintas tradiciones y corrientes éticas han tenido sobre la idea de los derechos humanos.

Finalmente la ética tanto de corte religioso como secular no es más que la búsqueda de nuestra identidad fundamental y de la razones para el buen vivir en sociedad como seres humanos.


Al final de la Segunda Guerra Mundial, la recién creada Organización de las Naciones Unidas se dio a la tarea, a través del Comité de Derechos Humanos, de preparar el borrador de lo que sería la Declaración Universal de los Derechos Humanos .

Los trabajos fueron liderados por Eleonor Roosevelt, viuda del que fuera Presidente de los Estados Unidos durante la segunda guerra mundial. La tarea no era fácil, pero era central para la construcción del nuevo orden internacional.

Si una lección había dejado la segunda guerra mundial era la necesidad un consenso fundacional sobre la preminencia de ciertos derechos fundamentales del ser humano, con independencia de los sistemas políticos o jurídicos nacionales.

Para ello, el Comité convocó a una amplia gama de expertos y pensadores representativos de las grandes tradiciones filosóficas, culturales y religiosas del mundo. Adicionalmente el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (UNESCO) realizó una encuesta amplia que pudiera reflejar la diversidad de perspectivas a nivel mundial sobre la idea de los derechos humanos.

Este ejercicio comprobó que la idea de los derechos humanos, de los derechos fundamentales, de las libertades del ser humano tiene profundas raíces históricas, religiosas y seculares, tanto en la tradición occidental, como en la oriental y al sur y norte del ecuador.

Entre ellas encontramos el Código de Hammurabi, las tres grandes religiones monoteístas (Judaísmo, Cristianismo y el Islam), el Budismo, el Hinduismo, la filosofía confusionista, y la filosofía grecorromana, entre otras. Todas estas comparten al menos los siguientes elementos:


La santidad y protección de la vida humana.

La protección de la propiedad o posesiones.

De alguna medida una noción del debido proceso, del juicio justo y de la imparcialidad de los jueces.

La compasión o amor por la humanidad.


Todos estamos de alguna forma más familiarizados con la tradición judeocristiana que se refleja esencialmente en los diez mandamientos. Sin embargo, todas las tradiciones comparten en su esencia la filosofía ética, los contenidos del no matarás que implica esencialmente el derecho a la vida, el no robarás que implica el derecho a la propiedad, el no rendirás falso testimonio que se refleja en la noción misma del debido proceso.

Asimismo y con independencia de sus limitaciones, todas las tradiciones también reflejan de alguna forma los siguientes valores que están relacionados a la idea de los derechos humanos:

La protección de los extranjeros.
La protección de las mujeres, las viudas y los enfermos.

1.2 Desarrollo histórico


En particular, el hinduismo, el budismo, y la gran mayoría de la filosofía ética de las comunidades indígenas sostienen el respeto a toda forma de vida y animales, lo cual constituye una de las nociones fundacionales del movimiento ambientalista internacional. La misma tradición judeocristiana coloca al ser humano como el agente responsable de toda la creación.

El Código de Hammurabi es la colección escrita de leyes más antigua que sobrevive. En ella se encuentran una serie de reglas sobre la vida en sociedad y sus castigos en caso de la privación de la vida o el robo, por ejemplo.

La tradición judía incluye su estancia en Egipto como extranjeros. En comparación a las leyes de la época antigua, las leyes judías fueron más allá en cuanto a su aplicación a los extranjeros, colocando en igualdad de circunstancias los derechos de los judíos y los gentiles.

Los estatutos y leyes de Dios, según el Antiguo Testamento, eran para todos (Levítico 18:5). Este aspecto ha sido destacado en el contexto de la idea de los derechos humanos por rabinos para contraponer las perspectivas y críticas a las particularidades del pueblo judío. Así, rabinos en esta área destacan que la noción de pueblo escogido por Dios de los judíos no es por honor o por privilegio particular, sino para servicio.

El hinduismo también contiene una importante contribución a la idea universalista de los derechos humanos. Puntambekar, uno de los expertos que contribuyó a la encuesta de Naciones Unidas, destacó que el hinduismo contiene cinco libertades fundamentales a la que corresponden cinco virtudes esenciales (Ishay, 2008):



Libre de violencia

Libre de deseos
Libre de explotación
Libre de muerte o enfermedad temprana

Virtudes



Algunas de las virtudes son la ausencia de intolerancia, la compasión, el conocimiento, permanecer libre en conciencia y libre de miedo, frustración o desesperanza.

El concepto de desapego particular del budismo conduce al sentimiento universal de compasión. La tradición budista representada por el Dalai Lama enfatiza en la compasión y la solidaridad con los demás.


En forma similar, las enseñanzas de la filosofía china, ilustrada en el Libro de la Historia, enfatizan en una noción del cielo como una ética activa de empatía y compasión. Así, se menciona que el cielo ve cómo ven otras personas y es compasión con los demás.

En forma similar al budismo, la filosofía china subraya una actitud empática al considerar que todos los seres humanos tienen los mismos deseos y por lo tanto los mismos derechos. Confucio se pregunta retóricamente: ¿No soy miembro de la raza humana? ¿Con quién entonces debo asociarme? Las acciones altruistas a favor de los demás son una parte esencial del camino señalado por Confucio.


No hay duda, sin embargo, que en su pensamiento filosófico los griegos dieron un paso adelante en especial en cuanto a su elaboración y relación de la sociedad con el sistema político o de gobierno.
  1. Los estoicos acuñaron el término cosmopolita, que significaba ciudadano del mundo.
  2. La filosofía socrática y de Platón refutó las ideas sofistas de que la justicia y el bien común era relativo conforme a cada sociedad. En la República de Platón se refleja la idea propuesta por Sócrates con la imagen del anillo de Gyges que podía hacer invisible a cualquier ser humano. La discusión era si invisible el hombre podía actuar injustamente. En ese argumento, Sócrates desarrolla la noción de que las personas pueden tener una comprensión natural de lo correcto o bueno y que de conformidad con esta noción, para lograr la armonía entre lo interno y externo, esto lleva naturalmente a escoger un camino de altruismo o consideración al otro. Esta idea universal del bien común se encuentra en la esencia de la idea de los derechos humanos.

Todas las tradiciones tienen limitaciones propias de sus contextos sociales e históricos, pero en el fondo contienen una aspiración universalista basada en la idea misma de una esencia humana compartida.

El Islam, hoy tan cuestionado por sucesos terroristas internacionales, está basado en nociones universalistas de redención y compasión (Akbar, 2015). El Corán señala: “Oh Humanidad! Te creamos de un solo par de varón y hembra y te formamos en Naciones y tribus, para que puedan conocerse unos a otros, no para que se odien unos a otros (Ishay, 2004).

Así, la idea de los derechos humanos tiene una profunda y rica relación con las tradiciones éticas filosóficas y religiosas de la humanidad. Es cierto que la concepción actual es de un corte jurídico y filosófico político, que muchas veces se contrapone con ciertas nociones o expresiones particulares religiosas o filosóficas, pero es innegable que en el centro de la discusión histórica sobre quiénes somos y cómo podemos vivir mejor en sociedad se encuentran las raíces de la noción misma de los derechos compartidos por todos por ser miembros de la humanidad.

Son innegables las raíces antiquísimas, pero la idea de derechos humanos surge en nuestro contexto contemporáneo como una respuesta a las atrocidades de la segunda guerra mundial. El holocausto judío, gitano y de otras comunidades por el régimen nacional socialista alemán constituye uno de los retos y contradicciones más importantes al positivismo y formalismo jurídico.

Hay que recordar que el positivismo jurídico sostiene la separación entre el derecho positivo y la moral. El mismo no niega que el derecho se pueda construir sobre nociones morales, sin embargo, sostiene la validez del orden jurídico en su condición intrínseca formal. En otras palabras, la validez de las normas jurídicas para el positivismo descansa en principio en la validez de sus reglas internas de formación.

Las acciones de los funcionarios alemanes del régimen nazi descansaban en normas adoptadas por su derecho positivo. Sin embargo, la noción misma de un derecho contrario a toda norma de humanidad, aun descansando en su entretejido formal, se encontraba en franca contradicción con la dignidad inherente al ser humano. Esto había constituido la justificación ética y moral de la resistencia y guerra entablada contra las potencias del Eje.

Los tribunales de Núremberg, establecidos por los aliados para determinar la responsabilidad de los agentes del Reich alemán, se conformaron bajo la jurisdicción formal alemana, aplicaron por primera vez principios de derecho humanitario y la idea de derechos humanos a acciones realizadas bajo el color de una legislación formal.

En otras palabras, los tribunales de Núremberg establecieron el principio de que existen ciertos delitos que ofenden a la comunidad internacional de tal forma, por ser contrarios a la idea misma de la dignidad humana, que los mismos están contenidos en el derecho consuetudinario internacional como normas de ius cogens. Ningún Estado o sus agentes están exentos de su cumplimiento, aun cuando no se reflejen en el derecho positivo de aquel Estado.

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Desde entonces, estados como Israel, Bélgica o España han invocado la jurisdicción universal para perseguir delitos de lesa humanidad, independientemente del lugar en el que estos se hayan cometido.

La jurisdicción universal surgió a raíz de la experiencia de los tribunales de Núremberg. Bajo esta concepción, un Estado puede invocar jurisdicción prescriptiva y de adjudicación para perseguir delitos de lesa humanidad cometidos en cualquier país, por ser delitos cometidos por un Estado y sus agentes en contra de la sociedad internacional de Estados. Se basa entonces en nociones de responsabilidad erga omnes, bajo las cuales cualquier Estado está en capacidad de reclamar su responsabilidad.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos en cuanto a los mismos generan obligaciones que los Estados asumen en relación a los individuos o personas. Esto por virtud de que la detentación de los derechos humanos corresponde a las personas y no a los Estados. No obstante, no todas las obligaciones contenidas en los tratados son estrictamente accionables inmediatamente y algunas de ellas, las que sistematizan o dan estructura al tratado, continúan siendo obligaciones entre Estados.

La relación específica entre los tratados internacionales y en particular aquellos en materia de derechos humanos la exploraremos con mayor detalle más adelante. Basta por ahora destacar que la idea de los derechos humanos conlleva las nociones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.

Central a la noción de universalidad es el hecho de que los derechos humanos no se otorgan por el Estado, sino se reconocen. Es decir, los derechos humanos se distinguen de otros derechos ordinarios en el sentido que son inherentes a la persona, no pueden ser fraccionados o parcialmente reconocidos y en su conjunto constituyen un sistema integral e interdependiente.


Universalidad

Indivisibilidad

Interdependencia


Si partimos de esta idea, los tratados internacionales también reconocen los derechos humanos, no los crean u otorgan. En ese sentido no tienen su origen en la mera voluntad de los Estados, como si lo hacen las demás obligaciones y derechos establecidos en otro tipo de tratados internacionales. Por ello, si bien en lo general están gobernados por las normas consuetudinarias y convencionales en materia de tratados, tienen también una naturaleza especial. Esto no debe perderse en cuenta en el estudio que harán a lo largo de este curso.

Cierre



La idea de los derechos humanos no puede entenderse cabalmente sin su contexto histórico y raíces ético filosóficas. Esto fue claro para quienes lideraron la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Reconocer y validar nuestras diferencias y puntos de vista en convicciones, filosofías, moral, religión, secularidad, cultura, geografía, entre otras, nos reconoce también en nuestra identidad común.

La idea de los derechos humanos no niega estas diferencias toda vez que el respeto a las mismas constituye un derecho fundamental. Sin embargo, identificar las coincidencias en las distintas tradiciones del pensamiento humano otorgó un fundamento sólido al arranque de la época moderna de la idea de los derechos humanos.

En una cuartilla reflexiona sobre cuáles han sido las ideas, creencias, posiciones éticas o filosóficas que crees hayan influido en tu desarrollo para sostener o matizar cualquiera de las dos afirmaciones siguientes:

  1. Los seres humanos somos iguales y todos gozamos de la misma dignidad y derechos humanos y es nuestra responsabilidad individual y colectiva contribuir transformando las instituciones para que tal condición se respete.
  2. Los seres humanos somos iguales y gozamos de la misma dignidad y derechos en principio o en teoría, pero en la realidad esto no es así y hay contextos en que únicamente podemos aceptar la desigualdad real y hacer lo mejor posible con base en esta aceptación.

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • ¿Cuáles son las cuestiones principales que comparten todas las tradiciones éticas filosóficas estudiadas que dan base a la idea de los derechos humanos?
  • ¿En qué momento histórico se iniaron los trabajos para la Declaración Universal de los Derechos del Hombre?
  • ¿Quién dedicó en el siglo XVI la segunda mitad de su vida a defender la humanidad y dignidad de los indígenas en México?

Práctica


Eres un asesor de la Secretaría de Gobernación. En los últimos meses el país ha recibido cientos de inmigrantes del medio oriente pidiendo asilo político y refugio por huir de contextos de violencia y guerra en sus países. La mayoría de ellos practican el Islam como religión.

El día de hoy apareció una declaración de un obispo de la iglesia católica mexicana denunciando que los inmigrantes no comparten nuestros valores ni convicciones, y que su religión es antisocial y contraria a la seguridad y posibilidades de desarrollo armónico y en paz en el país. Afirmó que el gobierno debería prohibir su entrada y expulsar a aquellos que han entrado. En su defecto, que se debería prohibir la práctica del Islam en México.

Tú tienes que preparar una nota de prensa de un máximo de una cuartilla a doble espacio, con un mensaje claro sobre la compatibilidad del Islam en el sistema constitucional y político mexicano basado en los derechos humanos.

Utiliza el siguiente artículo para identificar algunas ideas clave, recuerda que la nota no debe contener lenguaje técnico o complejo:

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Referencias


  • Akbar, G. (2015). Islam and Human Rights. Retrieved, December 30, 2015, from http://www.huffingtonpost.com/akbar-ganji/islam-and-human-rights_b_6812760.html

  • Chua, A. (n.d.). Day of Empire: How Hyperpowers Rise to Global Dominance--and Why They Fall - Kindle edition by Amy Chua. Politics & Social Sciences Kindle eBooks @ Amazon.com. Retrieved from http://smile.amazon.com/Day-Empire-Hyperpowers-Global-Dominance---ebook/dp/B001NLKUQY/ref=sr_1_4?s=books&ie=UTF8&qid=1451932347&sr=1-4&keywords=Amy+Chua

  • Hanke, L. (1985). La humanidad es una (2ª ed). Mexico, DF: Fondo de Cultura Económica.

  • Ishay, M. R. (2004). The History of Human Rights (2008th ed.). University of California Press.

  • Lauren, P. G. (2011). The Evolution of International Human Rights: Visions Seen. University of Pennsylvania Press. Retrieved from https://books.google.com/books?hl=en&lr=&id=efV5wvpUjDgC&pgis=1