Contexto


El caso Somerset

El caso Somerset es uno de los casos históricos más comentados y analizados por su relevancia en relación al problema de la esclavitud en el derecho anglosajón. Entre los historiadores existe gran diversidad de opiniones sobre cuál fue el impacto de este caso en la transformación del derecho inglés en este tema y de sus implicaciones en cuanto a la eventual abolición de la esclavitud en ese país.

Van Cleve (2006) sostiene que la decisión en el caso tuvo eventualmente el efecto de continuar limitando el fundamento legal de la esclavitud en Inglaterra y circunscribir su legitimidad política y moral. Sin embargo, otros historiadores y juristas cuestionan el impacto del caso y recuerdan que en los siguientes treinta años posteriores a Somerset el comercio de esclavos por Inglaterra continuó con gran dinamismo en sus colonias hasta 1807, cuando fue abolida por legislación del Parlamento. Como sea, en su contexto histórico y como precedente, es uno de los casos paradigmáticos en este difícil tema.

Somerset fue adquirido a la edad de ocho años de su natal África del Oeste por comerciantes de esclavos europeos (Rabin, 2011). Fue llevado entonces a la colonia de Virginia y vendido a un mercader escocés de nombre Charles Stewart. Stewart vivió unos años en las colonias americanas, donde llegó a ser encargado general de aduanas en Boston. Posteriormente, regresó a radicar a Londres en 1768.

En Londres Somerset, quien era esclavo de Stewart, era enviado a realizar diversos mandados a distintas ciudades de Inglaterra y se movía con bastante libertad de un lugar a otro. Alrededor de 1771, Somerset no regresó ya con Stewart; en ese momento tenía treinta años de edad. A Stewart sólo le llevó dos meses reaprehender a Somerset a través de cazadores de esclavos profesionales.

Stewart decide entonces encargar a Somerset al capitán de un buque para que fuera transportado a Jamaica y revendido ahí como esclavo. Somerset fue encadenado en el barco en espera de que el mismo zarpara.

Sin embargo, varios abolicionistas se enteraron de la situación de Somerset e interpusieron un habeas corpus en los tribunales ingleses. El habeas corpus es una especie de amparo que se utiliza en el derecho anglosajón para proteger la libertad personal, especialmente en contra de detenciones arbitrarias o la imposición de una pena privativa de la libertad contraria a derecho.

El caso fue decidido por Lord Mansfield, quien en primer lugar, en ejercicio de sus facultades conforme a la acción de habeas corpus, ordenó al encargado del buque que produjera a Somerset ante ese tribunal en tanto se resolvía el caso. Entre los argumentos centrales que se propusieron, tanto a favor como en contra de la liberación de Somerset, fue el de la aplicabilidad como precedente o analogía de la institución de la servidumbre de la época medieval en Inglaterra. Si bien la servidumbre como tal había dejado de existir en la realidad para ese momento, en el derecho seguía vigente como precedente. El concepto de servidumbre daba a los señores feudales cierta autoridad sobre el siervo a cambio de la posibilidad de vivir en las tierras feudales y cultivarlas.


El contexto inglés es importante para entender el caso. En Inglaterra, en la época vivían cerca de 15,000 personas de descendencia africana y de color. La gran mayoría de ellos en forma libre, ya sea por haber recibido su libertad en Inglaterra o por haber nacido ahí, de padres africanos o interraciales. El derecho anglosajón daba preeminencia a la libertad, por lo tanto, los precedentes y opiniones en la época presentaban avances y retrocesos en el tema. Por otro lado, fuera de las fronteras propias de la isla, Inglaterra participaba vigorosamente en el comercio de esclavos y la empresa gozaba de alta protección en sus colonias, especialmente en las americanas, donde gran parte de la economía de las colonias del sur tradicional de lo que hoy es Estados Unidos dependían de ella.

Un detalle interesante en el caso es que el mismo Lord Mansfield tenía una nieta interracial. La niña había crecido en un espacio extraño entre la servidumbre y los de la casa, reflejando ella misma la tensión que vivía Inglaterra en ese tema en su momento (Rabin, 2011). Es difícil saber si Mansfield por ello era más simpático a la causa abolicionista. Lo cierto es que es complicado también entender si su decisión fue conservadora o liberal.

Esto especialmente porque Lord Mansfield no resolvió el caso como un tema de esclavitud y libertad. En ese sentido su decisión refleja una gran preocupación por producir consecuencias no intencionadas sobre el tema de la esclavitud. El tema era demasiado grande en su propia reflexión para resolverlo con un caso.

Su decisión más bien se basó en un análisis de conflicto de leyes. Su pregunta central fue si el derecho inglés debería dar efecto y deferencia al derecho de las colonias en materia de esclavitud. Si bien no había duda que Somerset era un esclavo legítimamente adquirido, y que de aplicarse el derecho de las colonias no habría ninguna restricción para que su dueño lo enviara a Jamaica para ser revendido, lo mismo no ocurría conforme al derecho inglés. Esta potestad no estaba disponible y por lo tanto la detención y orden de transportar a Somerset a Jamaica era arbitraria. Con base en ello declaró su liberación y consecuente libertad.

Preguntas detonadoras o de reflexión:

En su decisión no obstante incluyó lo siguiente en cuanto a la institución de la esclavitud:

El estado de la esclavitud es de tal naturaleza, que es incapaz de ser introducida bajo cualquier razón, moral o política, salvo bajo el derecho positivo, el cual preserva su fuerza aún mucho después de que las razones, ocasión y tiempo por las que fue creado ha sido erradicado de la memoria. Es tan odiosa, que nada puede ser ofrecido para soportarla, salvo el derecho positivo. Cualesquiera que sean los inconvenientes que resulten de esta decisión, no puedo sostener que esta situación es permitida o aprobada por las leyes de Inglaterra, y por lo tanto el negro debe ser descargado.

¿Consideras que la decisión en el caso fue un avance o un retroceso en el tema de la esclavitud en Inglaterra?

Si bien hoy la esclavitud está prohibida y constituye una grave violación a los derechos humanos de naturaleza jus cogens, su práctica desafortunadamente no está del todo erradicada. ¿Cuáles consideras que son las motivaciones principales para sujetar hoy en día a personas a condiciones de esclavitud o semiesclavitud y cómo deben y pueden ser atacadas o abordadas por el derecho internacional y los derechos nacionales? 

Explicación


La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos destaca dentro de los precedentes de otros tribunales en materia de derechos humanos, en esta sección estudiarás principalmente algunos de sus casos más significativos.

Sin embargo, otros tribunales nacionales también se han pronunciado en forma significativa sobre el alcance y aplicación de las disposiciones convencionales en la materia. En este tema es importante que te familiarices con la idea de que los tribunales, especialmente en esta materia, no resuelven casos en forma completamente aislada, sino que están en constante búsqueda e investigación de lo que otros tribunales han aprendido y cómo han abordado, resuelto o fallado en resolver los conflictos y problemáticas que se le presentan. Creo que todos debemos tener esa misma actitud y compromiso con la investigación y entendimiento de lo que otros tribunales, y no sólo frente al cual estamos presentando argumentos, han resuelto al respecto.

10.1 República de Irlanda vs. Reino Unido



Este fue el primer caso que resolvió la Corte Europea de Derechos Humanos en el procedimiento contencioso entre dos Estados. Constituye un precedente importante por el contexto y alcance de la resolución en materia de técnicas de interrogación de prisioneros, tortura y terrorismo. Se presenta en el contexto de una serie de ataques terroristas en Irlanda del Norte por parte de miembros del Ejército Republicano Irlandés (IRA, por sus siglas en inglés). En opinión de Gran Bretaña, se trató de la más cruenta y larga campaña de terrorismo jamás presenciada en ninguna parte de Irlanda. Conforme a la información proporcionada por ese país, 1,100 personas habían perdido la vida, más de 11,500 habían sido lesionados y el costo de los atentados ascendía a cerca de 140 millones de libras esterlinas.



Ya Irlanda del Norte había iniciado un proceso de reformas para responder a los reclamos de la población católica acerca de la discriminación y falta de representatividad en los procesos de gobierno. La población católica en Irlanda del Norte representaba una tercera parte de la población total, siendo las otras dos terceras partes tradicionalmente protestantes. Los primeros están en su mayoría a favor de la unificación de Irlanda. Los segundos se oponen a ella y son denominados también separatistas.


Es en este contexto que el gobierno de Irlanda del Norte introduce en agosto de 1971 poderes especiales para detener y mantener detenidos a presuntos acusados de terrorismo. La justificación fue que debido a las condiciones generales de inseguridad, era muy difícil probar y responsabilizar a un acusado por terrorismo.

Las fuerzas de seguridad inglesas detienen y someten así a varios miembros de la organización a prácticas de interrogación que incluyen privación de alimento, privación de descanso, encapuchamiento y largos periodos de mantenerse de pie.

Durante todo este periodo no hay ninguna detención de miembros de grupos protestantes. La reacción ante las detenciones e internamiento sin procesamiento fue todavía más violenta y los atentados y muertes crecieron exponencialmente hacia finales de 1971 y principios de 1972. Esto lleva eventualmente a la Gran Bretaña a asumir control completo sobre Irlanda del Norte disolviendo su Parlamento y gobierno representativo a través de la Ley Provisional de marzo de 1972, aprobada por el Parlamento inglés.

En agosto de 1973, el Parlamento inglés aprueba la Ley de Emergencia de 1973 que sustituye a la Ley Provisional. Bajo esta Ley se aprueba la detención extrajudicial de hasta 72 horas, custodia provisional por hasta 28 días y detención. También en 1973 se aprueba una nueva ley para introducir un gobierno representativo en Irlanda del Norte. En el verano se llevan a cabo elecciones y el gobierno representativo se instaura a principios de 1974, pero tiene una corta vida. En mayo se realiza una huelga generalizada por parte de grupos protestantes y el Ejecutivo renuncia y se reinstaura el control directo por parte del gobierno inglés.

Irlanda presenta el caso ante la Corte Europea de Derechos Humanos en contra del Reino Unido por las detenciones ilegales y las prácticas de interrogación. El caso fue turnado al pleno de la Corte debido a su relevancia en cuanto a la interpretación de la Convención Europea sobre Derechos Humanos.

La evidencia presentada en el caso mostró que a través de las leyes mencionadas y diversas directivas, los gobiernos de Irlanda del Norte establecieron un sistema para detener sin orden judicial a personas sospechosas de involucramiento en terrorismo y en ciertos casos mantenerlas detenidas por periodos largos de tiempo. El poder judicial tenía facultades limitadas para revisar los casos en que las detenciones se hubieran hecho de mala fe o con abuso de autoridad.

Adicionalmente, se documentaron en el procedimiento 14 casos de personas que fueron sometidas a interrogatorios profundos con técnicas de confusión sensorial.

Por ejemplo, se les forzaba a permanecer parados con las piernas abiertas y las manos arriba sobre la pared por varias horas y de puntitas para que descansara todo el peso de su cuerpo sobre los dedos de los pies. También antes de los interrogatorios se les sometía a varias horas de ruido o se les mantenía sin poder dormir o sin tomar alimentos. El Gobierno inglés concedió que estas técnicas fueron aprobadas a un alto nivel gubernamental y que las enseñaban a las fuerzas de seguridad de Irlanda del Norte en talleres en Inglaterra.


La Corte Europea estableció primero que en relación a las técnicas de interrogación se debía demostrar una práctica por parte de Gran Bretaña y no sólo casos individuales de violación.

En este último caso aplicaría el principio de agotamiento de los recursos internos como condición para determinar la responsabilidad internacional del Estado, mientras que en el primer caso no sería necesario. También estableció que el estándar de revisión que utilizaría sería el de “más allá de toda duda razonable”, si bien, aclaró que su cumplimiento podría derivar de la coexistencia de inferencias suficientemente fuertes, claras y concordantes o de presunciones de hecho similares no rebatidas (Corte Europea de Derechos Humanos, 1978).

La Corte determinó que, efectivamente, existía una práctica que aunque nunca se expresó en documento oficial alguno, existe evidencia de que fue sancionada o aprobada por altos funcionarios y que las técnicas de interrogación se enseñaron en forma oral en un Centro en Gran Bretaña. Determinó asimismo que Gran Bretaña había violado el artículo 3 de la Convención toda vez que las técnicas de interrogación constituían tratos crueles e inhumanos. Que las mismas no constituían actos de tortura, toda vez que la diferencia entre esta última y los tratos crueles e inhumanos es una cuestión de grado de severidad del trato. En este caso, en la opinión de la Corte no fueron tratos de la severidad y gravedad suficientes para constituir tortura.



Este fue el caso que enfrentó primero el gobierno de Irlanda del Norte y posteriormente la Gran Bretaña. Que la aplicación de las medidas de emergencia no está exentas de revisión por la Corte, pero que existe un margen de apreciación por parte de los Estados, en el cual la Corte no puede sustituirse. En el caso la Corte encontró que Gran Bretaña no había violado ese margen de apreciación, dadas las circunstancias extraordinarias que enfrentaba y que las medidas no habían sido ejecutadas en forma discriminatoria y que el patrón de la conducta prueba que el mismo se fue flexibilizando hacia un mayor respeto progresivo de las libertades.

10.2 Derecho a la vida

La Corte Europea se ha pronunciado en una diversidad de casos sobre el derecho a la vida.

En una serie de casos, el último de ellos resuelto en el 2015 (M. Ozel and Others vs. Turkey), ha establecido la responsabilidad internacional de un Estado por la pérdida de vidas en un desastre natural, cuando existe prueba de negligencia o falta de cuidado grave en tomar las precauciones necesarias. Por ejemplo, en el caso M Ozel, las víctimas fallecieron a causa del derrumbamiento de edificios construidos en una zona sísmica en Turquía. La evidencia mostró que los tribunales nacionales habían determinado que los edificios habían sido construidos con dolosa indiferencia de las regulaciones en materia de planeación y seguridad de la zona.

En el caso de Lamberth y otros, la Corte abordó la decisión del equipo de doctores de desconectar de todo sustento a una persona que quedó en estado vegetativo después de un accidente automovilístico. El caso fue distinguido de otros resuelto por la Corte en materia de eutanasia o muerte asistida. La Corte determinó que la decisión de los doctores, conforme fue confirmada por el Consejo de Estado francés, no violó el derecho a la vida de Lamberth. Para ello, encontró que no era posible determinar que en el caso hubiera una convergencia de intereses entre la víctima y los demandantes; por otro lado, determinó que el proceso de consulta y toma de decisión establecida en la legislación francesa era claro y apropiado para tomar una decisión informada.

10.3 Derecho a la educación

Una línea también interesante de casos de la Corte Europea se desprende del Artículo 2 del Protocolo 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 2015). La disposición establece lo siguiente:



El derecho a la educación, conforme lo ha interpretado la Corte Europea de Derechos Humanos no es absoluto o irrestricto y está sujeto a regulación por parte de los Estados. En principio no contiene una obligación positiva en el sentido de que los Estados se han obligado a proveer directamente la educación. Sin embargo, de conformidad con la forma en que decida autorizar o permitir dicha educación, el Estado no podrá negar el acceso a la misma y tiene obligaciones positivas también de que esta se materialice.

El sistema educativo, por su propia naturaleza requiere de la regulación por parte del Estado y de ciertas limitaciones o restricciones a la educación auto contenidas o implícitas en su misma naturaleza. Las autoridades nacionales tienen un margen de apreciación en la regulación de estas limitaciones, si bien la interpretación última descansa en la Corte Europea conforme al Protocolo 1.

Las restricciones que existan deben ser previsibles para los sujetos a los que aplique y perseguir objetivos legítimos de tal manera que no hagan nugatorio el derecho a la educación. Adicionalmente, la limitación debe cumplir con el estándar de relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y los legítimos objetivos perseguidos. Un ejemplo de ello son las medidas disciplinarias como la suspensión o expulsión de una institución educativa por fraude o por mala conducta (Whitman vs. the United Kingdom). 

El derecho incluye la educación primaria, secundaria, profesional y cursos especiales y en ese sentido es un derecho de menores y adultos por igual. La Corte también ha interpretado que el derecho a la educación establecido en el primer enunciado del artículo constituye el derecho principal, mientras que el derecho de los padres a que dicha educación sea conforme a sus convicciones es un derecho secundario o auxiliar del principal. Sin embargo, también como corolario de ese derecho, los padres no pueden negar el derecho a la educación de sus hijos por motivos de convicción religiosa o filosófica (Konrad and Others vs. Germany).

El tema de la autoridad paterna es sumamente interesante en la jurisprudencia de la Corte. En este sentido la Corte Europea ha interpretado que el término convicciones no se refiere a meras opiniones o ideas, sino que requiere que:

Las posiciones religiosas o filosóficas
adquieran un cierto nivel de coherencia, seriedad,
congruencia e importancia
consideradas
convicciones conforme al Protocolo.

En este sentido la Corte ha fallado que las instituciones educativas y el Estado tienen una obligación positiva no sólo de respetar las convicciones, sino de en forma positiva darles cabida. Esto significa que, en algunos casos, la Corte Europea ha establecido que los padres deben en ciertas circunstancias poder tener el derecho de que sus hijos sean exceptuados de ciertas clases o cursos, pero que dichas exenciones no necesariamente se tienen que extender en todos los casos. La Corte ha entrado a analizar caso por caso si dichos cursos tienen un objetivo legítimo que descansa en última instancia en la prerrogativa del Estado de fijar el currículum y contenidos de la enseñanza. Se trata entonces de un ejercicio de ponderación caso por caso.

Por último, la Corte Europea también ha considerado el interés de padres de educar en casa y no en el sistema público o privado escolar. Al respecto ha encontrado que no existe un consenso en los países europeos sobre este tema. Por lo tanto, cada Estado es libre de regular si permite o no la educación en casa toda vez que las limitaciones a la misma están basadas en objetivos legítimos del sistema democrático, de la inclusión social y de la preparación para una vida en sociedad.

10.4 El caso de la jurisdicción local y las violaciones graves de derechos humanos

Uno de los temas contemporáneos en materia de observancia de los derechos humanos es el del papel de los tribunales domésticos en establecer responsabilidades penales o civiles por violaciones graves a los derechos humanos, aun cuando estos no se hayan cometido en su territorio.

A esto se le ha denominado jurisdicción universal y diversos Estados la han invocado de alguna manera u otra para someter a sus tribunales a personas acusadas de violaciones graves o de violaciones de ius cogens. Israel, por ejemplo, ha hecho un uso implícito de la jurisdicción universal para someter a sus tribunales alemanes del régimen nazi por su participación en El Holocausto. El caso más conocido fue el caso Eichmann, en el cual no sólo lo sometió a su jurisdicción penal, sino que llevó a cabo su secuestro en Argentina para llevarlo a Israel.

Otro caso paradigmático fue el caso Pinochet en la Gran Bretaña. En esa ocasión fue España a través del Juez Garzón quien demandó la extradición de Pinochet a España para enfrentar cargos por desaparición forzada y tortura de disidentes durante su régimen dictatorial. El caso involucró dos decisiones por parte de la House of Lords, entonces el más alto tribunal inglés. La cuestión principal era si Pinochet gozaba de inmunidad como anterior Jefe de Estado por actos cometidos en Chile durante sus funciones como Jefe de Estado.

Haz clic en cada apartado para conocer su información


a) En la primera decisión

El tribunal inglés determinó que si bien conforme al derecho consuetudinario internacional los jefes de estado gozan de inmunidad durante y después de su encargo por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, ello no incluye actos que constituyen graves violaciones en contra de los derechos humanos, como el genocidio, la tortura y la desaparición forzada. Estos no pueden ser considerados actos oficiales o actos realizados en el ejercicio de las funciones; esta decisión fue revertida debido a un aparente conflicto de intereses de uno de los jueces, quien omitió revelar que pertenecía al consejo de una de las organizaciones de derechos humanos que presentó un amicus curiae ante el tribunal.

b) La segunda decisión

Confirmó la interpretación en relación a la no inmunidad de Pinochet, pero la limitó únicamente a aquellos actos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención contra la tortura para la Gran Bretaña. Ello dejó el caso contra Pinochet con apenas un par de acusaciones. Sin embargo, una vez que el tribunal determinó que no gozaba de inmunidad y que podía ser extraditado, la decisión de extraditarlo correspondía en última instancia al gobierno del Primer Ministro. La Gran Bretaña negó la extradición de Pinochet sobre cuestiones humanitarias alegando que se encontraba demasiado enfermo para poder enfrentar un juicio y permitió su regreso a Chile, en donde murió unos años más tarde.

Otros casos de jurisdicción universal

Otros países también han intentado el ejercicio de jurisdicción universal por crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, en vía tanto penal, como civil.

  1. Caso Bélgica vs. El Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Congo

vs.

Dos casos paradigmáticos fueron el caso de Bélgica quien emitió una orden de detención o arresto contra el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Congo. Lo acusó de haber cometido genocidio y otros delitos graves en violación de derechos humanos con anterioridad a asumir el cargo de Ministro. El caso llegó hasta la Corte Internacional de Justicia a instancia de la República de Congo.

La Corte Internacional de Justicia determinó que Bélgica era responsable de violar el derecho internacional en materia de inmunidad a la jurisdicción local de Ministros de Relaciones Exteriores en funciones. La Corte señaló que el tema procesal de la inmunidad de ninguna manera constituía una carta en blanco para que presuntos responsables de violaciones graves pudieran llevarlas a cabo en impunidad (ICJ, 2002).

  1. Tribunales italianos vs. Alemania

vs.


Otro caso que resolvió la Corte Internacional de Justicia fue el del ejercicio de jurisdicción universal en materia civil por parte de los tribunales italianos en contra de Alemania. El caso involucró una demanda civil en tribunales italianos en contra de Alemania por la deportación forzada de un nacional italiano a ese país para ser sometido a trabajos forzados y todo tipo de tratos crueles e inhumanos. Adicionalmente, los tribunales italianos también sometieron a Alemania a su jurisdicción civil por la conducta de sus fuerzas armadas en la ocupación de Italia hacia el final de la Segunda Guerra Mundial.

La Corte Internacional de Justicia decidió el caso confirmando que no existía en el derecho consuetudinario una excepción de la inmunidad que gozan los Estados ante los tribunales de otros Estados, ni por los actos de sus fuerzas armadas en estado de guerra en otros territorios o por presuntas violaciones de jus cogens o violaciones graves del derecho de guerra o de los derechos humanos (ICJ, 2012).

Cierre


Estudiaste algunos de los casos relevantes y cuestiones jurisprudenciales que ha abordado la Corte Europea de Derechos Humanos, así como uno de los temas en los que existe una intersección relevante entre decisiones judiciales domésticas y el derecho internacional de los derechos humanos: la intersección entre el ejercicio de la jurisdicción universal por violaciones graves a los derechos humanos y la inmunidad soberana y diplomática.

Debes de recordar que la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos es muy amplia y que es una fuente importante de precedentes, que si bien no son mandatorios, sí son utilizados como guía por otros tribunales y deben de ser revisados y utilizados por los abogados que defienden derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consulta y cita constantemente los precedentes de la Corte Europea, pero esta relación no es unilateral. También la Corte Europea ha considerado y citado la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Esta fertilización cruzada del derecho internacional de los derechos humanos es una de las facetas más interesantes y retadoras de la práctica en materia de derechos humanos. Sucede no sólo con estos dos tribunales, sino con otros sistemas de protección de derechos humanos, incluido el sistema universal, las comisiones nacionales de derechos humanos, otros tribunales regionales y otros organismos y reportes oficiales en la materia.

Es importante por ello estar al tanto de las decisiones de estos organismos ya que los tratados internacionales en materia de derechos humanos o con contenido de derechos humanos también se inspiran unos en otros y si bien presentan diferencias, muchas de sus disposiciones tienen orígenes comunes. Al revisar la jurisprudencia de cualquier tribunal no olvides consultar los hechos del caso que dieron origen a la misma, así como el lenguaje de las disposiciones sobre las que versaron. Esto es importante para que puedas identificar la cuestión o cuestiones jurídicas centrales que se resolvieron y puedas realizar las analogías o las distinciones que sean pertinentes y persuasivas según los hechos del caso en el que trabajes. 

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • Cuál es el estándar de revisión o de valoración de la evidencia establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de Irlanda vs. United Kingdom.
  • Cuál es la diferencia entre la tortura y los tratos crueles e inhumanos.
  • En qué consiste el margen de apreciación de los Estados en materia del derecho a la educación bajo la Convención Europea sobre Derechos Humanos.
  • De qué manera ha resuelto la Corte Internacional de Justicia la tensión entre jurisdicción universal e imunidades bajo el derecho internacional.
  • Cuáles son los hechos relevantes a los que circunscriben esas decisiones.

Práctica


Escribe un párrafo de opinión de un máximo de dos cuartillas en el que argumentes a favor o en contra de la siguiente proposición: La imunidad soberana y diplomática genera o permite la impunidad y limita el acceso a la justicia en materia de violaciones graves a los derechos humanos.

Referencias


  • Bianchi, A. (1999). Immunity versus Human Rights: The Pinochet Case. EJIL, 10(2), 237–277. Recuperado de http://www.ejil.org/pdfs/10/2/581.pdf

  • Council of Europe, & European Court of Human Rights. (2015). Guide to Article 2 of Protocol No. 1: Right to Education. Recuperado de http://www.echr.coe.int/Documents/Guide_Art_2_Protocol_1_ENG.pdf

  • Council of Europe. (1950). European Convention of Human Rights. Recuperado de http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_ENG.pdf

  • European Court of Human Rights. (2015). Overview of the Court’s Case-Law in 2015. Recuperado de http://www.echr.coe.int/Documents/Short_Survey_2015_ENG.pdf

  • European Court of Human Rights. (1978). The Republic of Ireland vs. The United Kingdom. Recuperado de http://lawdigitalcommons.bc.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1610&context=iclr

  • International Court of Justice. (2012). Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy,Greece intervening) (Merits). Recuperado de http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&case=143&p3=4

  • International Court of Justice. (2002). Arrest Warrant of April 11, 2000 (Democratic Republic of Congo v. Belgium) (Merits). Recuperado de http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&case=121&p3=4

  • Archivos Nacionales. (1774). King´s Bench. The Somerset Case. Recuperado de http://www.nationalarchives.gov.uk/pathways/blackhistory/rights/transcripts/somerset_case.htm

  • Rabin, D. (2011). In a Country of Liberty? Slavery, Villeinage and the Making of Whiteness in the Somerset Case (1772). History Workshop Journal, 72(1), 5–29.

  • Roht-Arriaza, N. (2001). The Pinochet Precedent and Universal Jurisdiction. New England Law Review, 35(2), 311–319. Recuperado de http://www.nesl.edu/userfiles/file/lawreview/vol35/2/roht.pdff

  • VanCleve, G., Hulsebosch, D. J., & Paley, R. (2006). Somerset’s case’ and its antecedents in imperial perspective. Law & History Review, 24(3), 601–645.