Contexto
John H. Jackson nació en 1892, en la época dorada en Estados Unidos, por ser una era en la que tanto las empresas gozaron de amplias libertades para avanzar sus negocios.
Jackson sólo fue a la Escuela de Derecho por un año en Albany, Nueva York, y posteriormente prosiguió sus estudios de derecho como aprendiz. En esa época todavía ciertos Estados en Estados Unidos permitían presentarse al examen de la barra de abogados acreditando su aprendizaje en la práctica profesional.
Después de establecer su propia práctica privada de la abogacía por unos años, su carrera se ligó indisolublemente a la de Franklin D. Roosevelt. Fue su asesor jurídico durante la última campaña de Roosevelt para gobernador de Nueva York. A partir de entonces desempeñó diversos encargos para Roosevelt.
En 1933, Roosevelt estaba en la presidencia de los Estados Unidos, y John H. Jackson fue nombrado director jurídico del Buró de Asuntos Fiscales (el equivalente al SAT en México). Posteriormente se incorporó a la Fiscalía General de los Estados Unidos (el equivalente a la PGR), primero como segundo del Fiscal General y luego como solicitor general. El solicitor general en Estados Unidos es el fiscal encargado en presentar los casos del gobierno ante la Suprema Corte de ese país.
En 1940 fue designado como Fiscal General de la Nación, pero duró en el cargo apenas unos meses. En 1941 fue designado por Roosevelt como ministro de la Suprema Corte. El mundo se encontraba inmerso en la segunda guerra mundial.
Tal vez Jackson nunca imaginó que dejaría su posición como ministro para encargarse de dirigir la fiscalía de los juicios de Núremberg. Truman le pidió que tomara este reto en 1945. Durante su estancia en la Corte no fue un juez activista, sin embargo, defendió los derechos fundamentales y el debido proceso.
Sólo podemos imaginar los retos que Jackson enfrentó organizando y llevando a cabo los primeros juicios internacionales por delitos de lesa humanidad. Ahí fue responsable de presentar las acusaciones contra Hermann Goering y Rudolf Hess, dos de los principales artífices de las atrocidades nazis durante la guerra.
¿Cómo construir un sistema de justicia que al mismo tiempo respetara el debido proceso, pero incorporara ciertos delitos que hasta entonces no se habían reflejado en ningún derecho positivo? ¿Cómo utilizar la evidencia existente? ¿Cómo marcar un parteaguas en la justicia internacional?
Es difícil saber si Jackson estaba preparado para ese reto. Tal vez nadie lo estaba. Él representó un papel importante, pero el equipo con el que trabajó fue clave para la labor que tenían encomendada.
No hay iniciativa importante de construcción, especialmente en el área de la defensa de derechos humanos, que se pueda llevar a cabo en forma aislada o sin un grupo de personas y equipos dispuestos a trabajar conjuntamente.
Después de los tribunales de Núremberg, Jackson regresó a la Suprema Corte de los Estados Unidos. La última gran decisión en la que participó fue la de Brown v. Board of Education, en la que la Suprema Corte ordenó la integración racial de la escuelas públicas en los Estados Unidos en 1954. Murió unos meses después.
Preguntas detonadoras o de reflexión:
Explicación
En este tema revisarás las principales épocas y eventos en la historia de los derechos humanos, para entender mejor los principales retos, resistencias y oportunidades de construir regímenes de derechos humanos. Piensa en las siguientes preguntas y reflexiona:
Las principales épocas que marcan desarrollos importantes en la historia moderna en relación a los derechos humanos son las siguientes:
Fin del medievo
Carta Magna en Inglaterra
Renacimiento
Ilustración
Revolución Industrial
Siglo XIX y XX
Primero, el fin del medioevo y las primeras luchas por limitar el poder absoluto, especialmente a través de la Carta Magna en Inglaterra. Posteriormente en el renacimiento se inicia un reposicionamiento cultural del individuo, así como la expansión territorial y económica de los países europeos, la consolidación del estado nación y el inicio de la preeminencia de esos países en la escena económica internacional.
La Ilustración y la Revolución Industrial introdujeron por primera vez en forma clara la idea de los derechos fundamentales o inherentes al ser humano, tanto con la independencia de los Estados Unidos como con la Revolución Francesa. Por último estudiarás la época reciente marcada por los siglos XIX y XX, y especialmente por las dos guerras mundiales.
La idea contemporánea o actual de los derechos humanos cobra fuerza especialmente durante las dos guerras mundiales y al finalizar la segunda. Sin embargo, la idea de la existencia de ciertos derechos inherentes al ser humano es mucho más añeja y fue tomando su lugar en la historia de forma gradual.
2.1 La Edad Media
La Edad Media no se caracteriza por ser un periodo fértil en cuanto a avances en derechos humanos en Europa. El fin del Imperio Romano da lugar al sistema político y económico del feudalismo. Si el derecho romano tuvo firmes intenciones universalistas, el derecho en la Edad Media europea se fragamenta al igual que sus principados y reinos.
Sin embargo, en este periodo otras civilizaciones florecen. Por ejemplo, el Imperio Mongol se convierte en el imperio más grande que jamás ha existido en el siglo XIII. Se dice que en gran parte la capacidad de expansión y fortaleza del Imperio Mongol se debe al principio de tolerancia y libertad religiosa practicada por lo mongoles, así como en su capacidad de inclusión del talento, indistintamente de su origen étnico o racial (Chua, 2008).
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Obtenido de http://www.mapsofindia.com/history/mongol-dynasty.html Sólo para fines educativos.
Anteriormente la expansión árabe musulmana del siglo VII al XIII había unido el norte de África con España y Medio Oriente.
La cultura árabe realizó grandes contribuciones a las artes, las matemáticas, la medicina y la astronomía. Históricamente la preeminencia de la educación para la cultura árabe es la contribución más importante en materia de derechos humanos.
India y China también tuvieron épocas de auge durante los siglos previos al Renacimiento y contribuyeron también con la tolerancia religiosa y respeto a la vida de las tradiciones hindú y confusionista.
En la Europa medieval, el miedo a la expansión musulmana generó las guerras de las cruzadas. Los musulmanes y los judíos fueron considerados en distintas épocas del medioevo como personas no gratas en países europeos.
El Cuarto Consejo Laterano —convocado por el Papa Inocencio III en 1215— prohibió emplear a judíos en el gobierno. Los judíos fueron desterrados de Inglaterra en 1290, Francia en 1306, y en España. Los reinos españoles fueron tolerantes a los extranjeros durante la ocupación de los moros, pero una vez que se empezó a consolidar una nación dejó de serlo. Los judíos en España fueron obligados a la conversión en 1492, bajo pena de ser expulsados de negarse.
No obstante la aparente opaquedad del medioevo europeo, uno de los símbolos del debido proceso es la Carta Magna que se adoptó en esta época. Ésta constituye, sin duda alguna, una de las más importantes concesiones documentadas que haya hecho un monarca a sus súbditos, antes del advenimiento de la idea moderna de la república y la democracia.
La Carta Magna fue impuesta al Rey Juan en 1215 por los grandes señores feudales y barones ingleses, quienes habían perdido la confianza en el Rey, debido a su indiferencia ante los criterios de justicia aceptados en la época, sus reclamaciones de poder ante la iglesia, el excesivo gasto militar, y especialmente la pérdida de prácticamente todas las posesiones continentales en la Batalla de Bouvines contra del Rey de Francia en 1214 (Helmholz, 1999).
El documento es una serie de respuestas desordenadas a los distintos reclamos. En su contexto, la Carta Magna pudo haber sido un documento feudal o uno con visión prospectiva basado en el derecho común y romano de la época. Como sea, se convirtió rápidamente en el símbolo del debido proceso y de la limitación del poder mediante el derecho, que hoy conocemos como Estado de Derecho o Rule of Law.
Todavía la Carta Magna es citada no sólo en artículos académicos, sino en decisiones judiciales, especialmente en los Estados Unidos. Un juez federal hace algunos años la citó como uno de los precedentes en su decisión en relación a la demanda de Paula Jones en contra del Presidente Bill Clinton (Hemholz, 1999).
2.2 Renacimiento y época industrial
Las fechas históricas son arbitrarias, pero el Renacimiento está marcado por el año 1492:
En esta época se consolida la noción de Estado Nación que prevalece a nivel internacional.
La asociación entre derecho de propiedad, libertad de comercio y participación política crearon gradualmente una clase media burguesa distinta a la nobleza o los campesinos. Eventualmente esta clase social se convertiría en un poder real que constiutuiría el tercer estado en la Francia revolucionaria y la noción de ciudadanía en la independencia estadounidense.
El Renacimiento colocó al ser humano nuevamente en el centro de la preocupación de la actividad intelectual y cultural. Ello contribuyó a la primera gran escisión exitosa en el seno de la iglesia católica romana de occidente: el protestantismo.
Martin Lutero y Calvino propugnaron por una lectura del cristianismo más apegada a la Biblia y sin tanta intermediación entre la persona y su fe. Esto puso en cuestionamiento un gran número de prácticas dentro de la Iglesia Católica Romana, como las absoluciones por medio de donaciones.
El rápido crecimiento del protestantismo y las guerras religiosas que se desatan dieron lugar a un nuevo cuestionamiento occidental sobre el papel de la religión y el Estado
En 1555, la Paz de Ausburgo reconoció que el príncipe de cada Estado decidiría si él o su Estado sería católico o luterano bajo el principio de cujus regio, ejus religio (Ishay 2004).
En un desarrollo sin precedente hasta entonces, Enrique IV de Francia decretó la libertad religiosa en 1598, especialmente en relación a los hugonotes protestantes en ese país. Luis XIV lo aboliría más tarde.
Las guerras entre católicos y protestantes continuaron; incluida la rebelión en los países bajos contra Felipe II de España en 1567, la rebelión escocesa con María de Estuardo en 1565, la misma revolución puritana en Inglaterra en 1642 y la Guerra de los Treinta Años que finaliza con la Paz de Westfalia en 1648.
En este tiempo, el derecho de libertad religiosa se convirtió en punta de lanza para expandir la idea de derechos fundamentales de las personas.
Durante la revolución puritana en Inglaterra, John Liburne declaró:
El Tratado de Westfailia puso fin a las guerras de religión y estableció el derecho de emigración para aquellas personas que profesaran una religión distinta a la de su monarca, así como el compromiso de las naciones, con el fin de conservar la concordia entre ellas, y no seducir a sus súbditos hacia una u otra religión.
2.3 La Ilustración y la Revolución Industrial
Westfalia marcó un hito en la época moderna en el sentido que consolidó la configuración del Estado-Nación y la época moderna de lo que hoy conocemos como el derecho internacional. Los Estados adoptaron ciertas obligaciones consuetudinarias hacia los súbditos de otro Estado dentro de su territorio.
En 1690, John Locke —filósofo inglés, en su famoso Tratado sobre la Tolerancia— afirmó que los individuos y no los Estados son quienes gozan del derecho a escoger su propia religión.
Locke, Hume, Montesquieu, Rosseau, Hobbes, Voltaire le dieron contorno a lo que conocemos como el movimiento de la Ilustración, ideas que sirvieron de fundamento a las nociones contemporáneas sobre los derechos fundamentales y de las formas actuales de gobierno.
Montesquieu avanzó en la idea de la división de poderes y de la forma de gobierno republicana, basada en el mérito y la virtud; mientras que, desde su lectura, el fundamento de la monarquía es el honor y del despotismo el temor.
Inglaterra lideró la revolución industrial, haciendo un mejor uso de estos avances científicos; y su sistema jurídico, a través del derecho de equidad del derecho anglosajón, se convirtió en un referente en relación al debido proceso.
En este sentido es indudable que la isla británica en materia jurídica sintió los precedentes para el desarrollo que tuvieron los derechos del ciudadano frente a la autoridad a partir de las experiencias revolucionarias de los Estados Unidos y Francia.
En 1679, en un espíritu similar a la Carta Magna, se promulgó en Inglaterra la Ley sobre el Habeas Corpus. Esta ley basada en un una acción añeja del derecho consuetudinario inglés fue adoptada para revisar abusos de la autoridad en procesos penales, bajo el concepto general de encarcelamiento illegal.
El habeas corpus es en el antecedente de los sistemas de revisión constitucional, incluido el amparo que México y varios países de América Latina comparten. El estatuto en materia de habeas corpus también fue inspirado en las ideas de Hobbes, que sostuvo años antes que el derecho a la vida es el derecho preeminente del ser humano conforme a su estado natural.
Derivado de ahí sostiene que a ningún hombre se le puede obligar a testificar en su contra toda vez que el derecho de defensa legítima es un derecho derivado o corolario del derecho a preservar la vida y la integridad.
Diez años después del habeas corpus, Inglaterra adoptó su declaración de derechos (The English Bill of Rights).
En este contexto se produjo la independencia de los Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa en 1789.
La Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa constituyeron los dos eventos modernos más directamente relacionados con la idea contemporánea de los derechos humanos.
La Declaración de Independencia redactada por Thomas Jefferson consagró por primera vez en un documento público la idea de que existen ciertos derechos propios de la persona que no son creados u otorgados por el sistema jurídico del Estado: We hold these truths as self evident. Estas verdades son evidentes por sí mismas, señaló el texto de la Declaración que todos los hombres son creados iguales, y que han recibido del Creador ciertos derechos inalienables, entre ellos: la vida, la libertad, y la persecución o aspiración de la felicidad.
La Declaración de la Indepencia de los Estados Unidos se adelantó por más de una década al inicio de la Revolución Francesa y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La Constitución estadounidense (1789) recogió más tarde el espíritu de la declaración, consagrando ciertos derechos fundamentales, especialmente en su Bill of Rights (1791) como un límite explícito al ejercicio del poder político.
Nunca antes se había dado el debate que se dio durante este proceso de formación del gobierno de los Estados Unidos, sobre la preeminencia del ciudadano y sus derechos sobre el poder político. La documentación más amplia de este debate la constituyeron los documentos escritos por Jay, Madison y Hamilton, conocidos como los documentos federalistas en los que discuten las ideas centrales sobre cómo debe establecerse un gobierno federal republicano más allá de la simple unión de estados.
La clásica frase citada por los políticos estadounidenses (“El gobierno de la gente, por la gente y para la gente”) se convertiría eventualmente en la noción democrática que hoy impera a nivel internacional.
Por su parte, la Revolución Francesa puso fin al antiguo régimen en ese país y anuló los estatutos feudales; y contribuyó también en forma importante en nuestro tema a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este importante texto fue adoptado por la Asamblea General durante la revolución el 26 de agosto de 1789.
La Declaración estuvo inspirada tanto en la Declaración de Independencia estadounidense, como en las ideas de la Ilustración. Asimismo definió ciertos derechos naturales e imprescindibles: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Estableció también la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Así se inauguró históricamente toda una nueva etapa en materia de derechos, sistemas políticos y jurídicos. El Código Napeoléonico, las constituciones europeas del siglo XIX, así como la independencia de las colonias españolas y portugesas en América, y sus constituciones son ejemplo de esta nueva era.
Los procesos de descolonización, el positivismo y el proceso de reacomodo del poder en Europa eventualmente daría lugar a las dos guerras mundiales y a partir de ahí a la adopción firme del espíritu universalista de la idea de los derechos humanos.
Cierre
El desarrollo de la idea de derechos fundamentales tuvo un mayor impulso durante los siglos XVIII y XIX en el mundo occidental, pero es importante recordar que esto fue distinto durante los siglos anteriores y que la idea de los derechos humanos no es una noción exclusivamente occidental.
El principio de tolerancia y libertad religiosa, el derecho a la educación, la protección de los más desprotegidos, el respeto a la vida o a un juicio justo tienen orígenes y avances importantes en culturas y civilizaciones orientales, cuando en Europa hubo un periodo de fragmentalización y feudalización importantes.
Gran parte de las ideas de la Ilustración tuvieron su inspiración filosófica en los pensadores griegos, quienes vivieron una cultura mucho más oriental que occidental. La razón se convirtió durante la época de la Ilustración en el contrapeso de las disputas religiosas y en la nueva justificación de los derechos y restricción de la autoridad y sus abusos.
Una de las ideas más potentes tal vez de la independencia estadounidense es que el poder es abusado por el hombre y que no podemos esperar que la autoridad se limite a sí misma. El hecho de depositar poder sobre las personas, con base en cualquier filosofía política, va a tender a generar abusos si no se establecen los mecanismos y procesos para supervisarlo, limitarlo y regularlo.
Independientemente de los avances que significaron la Revolución Francesa y la Independencia Estadounidense, el mayor adeudo de esa época fue el límite a la pregunta: ¿derechos para quien? Los pronunciamientos en el contexto histórico y teórico fueron relevantes, pero la extensión de los derechos fue limitada.
Cuando se hablaba de derechos del hombre efectivamente se refería al género masculino y, en los Estados Unidos en especial, al hombre blanco. Muchos derechos —como los políticos— fueron restringidos sólo a quienes detentaban propiedad. La lucha por extender los derechos a las mujeres y a las minorías llevaría todavía una largo camino histórico en el que aún estamos.
¿De qué manera está relacionado el tema de protección de los derechos humanos con el del diseño y funcionamiento de los sistemas políticos? ¿De las ideas imperantes? ¿Qué lecciones podemos extraer del recuento histórico?
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Práctica
Elabora una línea del tiempo identificando de un lado los principales momentos históricos desde el medioevo hasta el año 1821 en materia de derechos humanos, y marca también eventos importantes que consideres de la historia de México. Utiliza un color distinto para los eventos de México.
Referencias