Contexto
Hace algunos años, un sábado por la tarde trabajaba en mi oficina cuando recibí una llamada de un amigo. Steve había sido detenido por la policía municipal de Toluca.
Me sorprendí mucho. Steve es un estadounidense que llevaba muchísimos años viviendo en México. Su español era impecable. No era el tipo de persona que se metiera en líos.
Steve había sido detenido por la policía al encontrarse en Toluca con un grupo de jóvenes de una iglesia. Él trabajaba en una iglesia de la Ciudad de México precisamente organizando iniciativas para los jóvenes. Su carácter dulce y jovial era perfecto para ello.
Los jóvenes y Steve habían ido a Toluca a invitar a otros jóvenes y al público en general que pasara por la calle, a un concierto de música gratuito a celebrarse unas semanas después. También platicaban con la gente en la calle y a quien quisiera le regalaban uno de los libros de la Biblia.
La policía le explicó a Steve que, bajo las normas municipales, estaba prohibido repartir folletos o cualquier información en la calle sin previo permiso de la autoridad municipal correspondiente. Él estaba muy confundido y sorprendido y me preguntó si eso era posible.
Rápidamente le di mi opinión de primera impresión. Le comenté que por supuesto no conocía los reglamentos respectivos de la Ciudad de Toluca, pero que si era así, a mí me parecía una clara violación a los derechos fundamentales de libre expresión, en principio. Le explique que, sujeto a revisar el Bando Municipal respectivo, había dos alternativas:
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Steve no lo dudó ni un segundo. Me dijo que le parecía un atropello y una violación de sus derechos y que quería combatir el acto. Me pidió si podía ayudarle. Le dije que sí.
Le llamé a un amigo y colega profesional del trabajo y nos pusimos a redactar un amparo. Atacamos la detención y el bando municipal, que efectivamente disponía la necesidad de un permiso previo para repartir cualquier información en la vía pública de Toluca, como contrario a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia.
Lo más rápido que pudimos nos fuimos a Toluca a presentarlo ante un juez federal. Era ya muy tarde y tuvimos que despertar al secretario judicial encargado, quien durante varias horas aparentemente consultaba con el juez o nos hacía esperar.
En conversaciones con él nos transmitía el sentir del juez, o el propio o el de ambos. ¿Por qué no pagan la multa y ya? Nos decía. ¿No es más fácil? ¿Por qué hacer todo esto? ¿Por qué un amparo por algo que se resuelve en forma tan sencilla?
Nosotros le explicábamos que se trataba de una violación a un derecho fundamental, un derecho humano, y que las libertades se defienden o se pierden. A regañadientes finalmente, y alrededor de las 4 de la mañana del día domingo, el juez admitió el amparo y otorgó la suspensión provisional de la detención.
Con ello fuimos a sacar a Steve de los separos. Él estaba tranquilo y contento. Había tenido oportunidad de platicar con otros que se encontraban ahí. De hecho, cuando salió todavía pidió regresar porque le había prometido a uno de ellos un libro. Por supuesto, no lo dejaron, pero le pidió a un guardia que se lo dieran.
Para el momento en que llegamos el director de los separos le había dicho a Steve que ya se podía ir. Ya se había enterado del amparo que habíamos presentado y no quería más problemas por ese tema. Sin embargo, Steve se negó a salir así nada más, sin una disculpa por escrito.
Este pequeño caso eventualmente llegó a la Suprema Corte de Justicia. La primera Sala de la Corte atrajo la revisión del amparo que había sido negado por el juez de distrito. En una decisión muy clara y contundente nos dio la razón. Esto llevó tiempo y trabajo, mismo en el que todos participamos en forma pro bono.
Constituyó entonces un precedente en materia de libertades de expresión y conciencia sobre los cuales la Corte tenía tiempo que no se pronunciaba. El caso es el Amparo en Revisión 1595/2006 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte. El proyecto de sentencia lo elaboró el Ministro José Ramón Cossío.
Preguntas detonadoras o de reflexión:
Explicación
En esta sección estudiarás acerca del principal recurso con el que contamos todas las personas en territorio nacional para defender nuestros derechos humanos: el juicio de amparo.
También verás otros recursos constitucionales y legales en los que los derechos humanos pueden estar involucrados en forma principal. Primero leerás sobre la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, sobre su alcance y cómo en un cierto sentido transformó el sistema jurídico mexicano. Después estudiarás sobre el amparo y finalmente sobre el control de convencionalidad.
5.1 La reforma constitucional en materia de derechos humanos
Esta reforma es muy importante para este estudio toda vez que vincula a los tratados internacionales con el derecho nacional de una nueva forma. En primer lugar se cambió el título del primer capítulo de la Constitución para eliminar el concepto de garantías constitucionales y quedar como “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.
Con ello se terminó el debate dogmático en el que algunos tratadistas distinguían las garantías que establecía la Constitución de los derechos humanos propiamente.
Actualmente todos los derechos constitucionales constituyen derechos humanos reconocidos por el sistema jurídico mexicano. Adicionalmente se incorporaron a nivel constitucional todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México es parte.
El artículo 1° constitucional, a partir de la reforma, establece claramente que en territorio nacional:
Anteriormente los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México es parte también eran parte del derecho nacional de conformidad con el artículo 133 constitucional.
Sin embargo, se encontraban jerárquicamente por debajo de la Constitución. Con la reforma de junio del 2011 estos derechos se encuentran a nivel constitucional. Los tratados internacionales que no contengan derechos humanos siguen estando jerárquicamente por debajo de la Constitución.
Un aspecto interesante es que la reforma no utilizó la denominación tratados internacionales en materia de derechos humanos. En cambio puso a los derechos humanos por delante, independientemente de la denominación del tratado internacional en el que se contengan.
De esta forma da lugar a que sean reconocidos otros derechos humanos contenidos en tratados internacionales, aunque no sean propiamente considerados como tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Una vista rápida a los tratados internacionales listados por la Suprema Corte de Justicia indica que otros tratados, por ejemplo, en materia de derecho ambiental, pueden contener derechos humanos que se incorporan al nivel constitucional.
El artículo 1º constitucional contiene otras definiciones de suma importancia. De forma explícita aborda la pregunta: ¿quién está obligado ante los derechos humanos? La respuesta es todas las autoridades, en el ámbito de su competencia. ¿Y a qué están obligadas? Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
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¿Cómo deben llevar a cabo estas obligaciones? En primer lugar, en cuanto a su interpretación, debe hacerse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y debe siempre hacerse la interpretación más favorable para el titular de los derechos humanos.
A esto se le conoce como el principio pro personae. Adicionalmente se deben observar los otros principios que rigen a los derechos humanos:
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En 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una importante contradicción de tesis sostenida por dos tribunales colegiados en la contradicción 293/2011.
Esta es una decisión importante, si bien controvertida, que sugiero estudiar con detenimiento. Se puede consultar en el siguiente vínculo:
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Aquí la Corte se pronunció en dos aspectos importantes de la reforma constitucional. Por un lado confirmó que los derechos humanos en tratados internacionales de los que México sea parte se encuentran al mismo nivel constitucional que los otros derechos humanos del propio texto constitucional.
Agregó que por ser así ninguno de los derechos humanos guardan relación jerárquica unos con otros, sino son interdependientes y que si la Constitución contempla una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional.
Esto último fue sujeto de críticas por los defensores de derechos humanos especialmente. Aquí el aspecto relevante y que no quedó del todo resuelto en esta decisión es qué se debe entender por restricción expresa de la Constitución.
Por ejemplo, la Constitución contiene en algunos de sus artículos redacciones muy antiguas o históricas de derechos humanos, que en muchos casos han sido superadas por las contenidas en los tratados internacionales.
Si el texto constitucional, debido a su redacción histórica, implica una forma de expresar el derecho humano en forma más limitada, ¿ello constituye una restricción expresa en el texto constitucional o sólo se trata de aquellas restricciones expresas independiente de la Constitución?
El ejemplo más claro de estas últimas es el estado de emergencia que contempla el artículo 29 constitucional. Ahí la Constitución expresamente da facultades al Ejecutivo para restringir o suspender el ejercicio de los derechos o garantías, con ciertas limitaciones, en casos que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto.
El otro aspecto importante en la contradicción fue el pronunciamiento en relación a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte afirmó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que el precedente sea más favorable para la persona (principio pro persona).
En uno de los expedientes del caso Radilla, la Suprema Corte había interpretado anteriormente que la jurisprudencia de la Corte Interamericana era obligatoria en aquellos casos en lo que México hubiera sido parte e indicativa o persuasiva en aquellos casos en los que no hubieron sido parte.
Es interesante observar que la decisión en la contradicción de tesis mencionada fue por una votación cerrada de seis ministros de los once ministros. Esto nos da una indicación de que toda esta área del derecho está en pleno desarrollo interpretativo por los tribunales mexicanos.
5.2 El amparo
La garantía por excelencia en México para la protección de los derechos humanos es el juicio de amparo. Un dato interesante es que el amparo mexicano sirvió de inspiración a los negociadores del país y de otros países latinoamericanos para proponer en 1948 en las discusiones sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos la redacción final del artículo 8º:
Posteriormente una redacción similar fue incorporada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XVIII:
Con ello se dio un paso adelante en materia de debido proceso, derecho a ser escuchado e igualdad ante la ley, al introducir como un derecho humano el derecho mismo a que los tribunales provean un recurso efectivo contra sus violaciones. Esto es un aspecto poco conocido pero una contribución mexicana y latinoamericana importante en el desarrollo de los derechos humanos.
El amparo existe en México desde 1841, cuando a nivel local, la Constitución de Yucatán lo incorporó. Uno de sus creadores fue Manuel Crescencio Rejón. Posteriormente, la Constitución de 1857 incorporó el juicio de amparo para la protección de los derechos fundamentales.
En forma sencilla, el amparo es un medio de defensa con el que contamos todas las personas para proteger ante los tribunales los derechos que reconoce la Constitución. Esto ahora incluye los derechos humanos en tratados de los que México sea parte.
Independientemente de que haya estudiado ya el amparo es importante que recuerdes algunos aspectos relevantes. El amparo en México es un recurso constitucional que denominamos extraordinario, para distinguirlo de los recursos ordinarios que contemplan las leyes. Por ello, al ejercer el amparo recuerda que en principio es necesario agotar los recursos ordinarios. A esto se le conoce como el principio de definitividad.
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El amparo protege contra todo acto de todo tipo de autoridad. Esto es autoridades de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial. Ahora también bajo la nueva ley de amparo se puede interponer contra particulares en ciertos casos. Para interponerlo contra un particular se requieren tres condiciones:
Una omisión es la abstención de un deber legal. Si la autoridad está obligada a realizar algo y no lo hace, entonces comete una omisión para propósitos jurídicos. Imagina que una autoridad ambiental está obligada a conservar un área natural protegida y permite que se establezcan industrias o se contamine de alguna forma. Esto podría consistir en una omisión.
Otro aspecto importante que debes de recordar es ¿quién puede interponer un amparo? En principio cualquier persona. Sin embargo, la Ley establece que para interponerlo debes de contar con interés jurídico o interés legítimo.
Para contar con interés jurídico se debe demostrar que el acto de autoridad afecta un derecho subjetivo de la persona, que el derecho esté establecido en la ley, que la persona sea el titular de ese derecho, que tenga la facultad de hacerlo exigible y que la autoridad tenga la obligación correspondiente de respetarlo en cuanto a esa persona. El ejemplo clásico es el derecho de propiedad.
El interés legítimo, por su parte, no requiere de la titularidad de un derecho subjetivo propiamente. Se requiere que el acto de autoridad afecte tu esfera jurídica en forma real y actual, por la situación especial en que se encuentra tu esfera en el orden jurídico. Imagina que un Municipio decide demoler el pórtico de una casa antigua cuya fachada es parte de una plaza colonial. Si tú eres el propietario de esa casa, entonces tienes un interés jurídico porque posees directamente ese derecho subjetivo oponible a los demás y a la autoridad.
Sin embargo, imagina que no eres el propietario pero que vives en esa plaza. La destrucción del pórtico podría constituir una afectación real y actual en tu esfera jurídica. Ello porque disminuiría posiblemente el valor de tu casa y afectaría tu esfera jurídica en cuanto a derechos colectivos al patrimonio público o cultural del lugar en el que vives.
Ahora, si tú vivieras en otra colonia o tal vez en otra ciudad, tal vez pudieras estar también interesado en que no se demoliera el pórtico, pero si no puedes demostrar que guardas una relación especial con el orden jurídico cultural o patrimonial de ese lugar, sólo tendrías lo que se conoce como un interés simple. Una persona con interés simple no puede interponer un amparo. El interés legítimo también es un desarrollo reciente jurisprudencial que ha sido incorporado en la nueva ley de amparo.
El interés legítimo ahora también puede ser de carácter colectivo y no sólo individual. Esto significa que ahora una comunidad o un grupo de personas pueden estar ubicadas en una situación especial respecto del orden jurídico e interponer en forma colectiva el amparo. Esto es especialmente útil en materias de derechos de tercera generación como el derecho ambiental o el derecho de los consumidores, que protegen en última instancia derechos colectivos.
Existe un principio en el amparo que se conoce como el principio de relatividad. Su creador fue Mariano Otero y por ello también se le conoce como la fórmula Otero. Bajo este principio el amparo sólo protege a quien lo interpuso. Esto incluso cuando otras personas sufran la misma afectación por ese acto o norma general.
Sin embargo, hoy existe —bajo la reforma constitucional y la nueva ley de amparo— una excepción a la fórmula Otero. Esta excepción se aplica a las normas generales, con excepción de las tributarias o fiscales. Opera cuando la Suprema Corte resuelve dos casos consecutivos en amparo determinando la inconstitucionalidad de una norma general.
En ese momento le avisa al órgano que la emitió para que éste pueda reformarla o abrogarla. Si no lo hace y la Suprema Corte resuelve cinco amparos consecutivos en ese mismo sentido, entonces el órgano que la emitió tiene noventa días para reformarla o abrogarla. Si no lo hace, la Suprema Corte votará una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de esa norma. Si la votación cuenta con ocho votos a favor, la norma dejará de tener validez y ya no aplicará a persona alguna.
5.3 El control de convencionalidad
Como resultado de la jurisprudencia de la Suprema Corte —en relación a la observancia de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— en un importante caso conocido como Radilla en materia de desaparición de personas, se confirmó en México lo que se conoce como el control de convencionalidad.
El control de convencionalidad no es más que la facultad y obligación que tienen todos los tribunales del país, federales y locales, de controlar que una norma no sea violatoria de los derechos humanos constitucionales o convencionales. Por convencionales entendemos los contenidos en tratados internacionales.
Así, la Suprema Corte ha establecido que cualquier tribunal está facultado para realizar el control de convencionalidad. Esto significa que puede implicar una disposición legal si esta se encuentra en conflicto o contradicción con los derechos humanos. El tribunal correspondiente no puede declarar inconstitucional la disposición, pues ello sólo le corresponde a los tribunales federales en amparo. Sin embargo, puede determinar la inaplicabilidad de la disposición jurídica al caso en cuestión. Esto lo puede hacer en cualquier tipo de juicio.
Esto constituye otra posibilidad y recurso para proteger los derechos humanos en México. A esto se le conoce como control difuso toda vez que cualquier tribunal lo puede realizar. En contraste, el control concentrado es cuando sólo un tribunal o tipo de tribunales puede realizarlo.
Por ello es importante que recuerdes que en cualquier tipo de acción se puede invocar la preeminencia de los derechos humanos, así como su centralidad para la interpretación conforme de las demás disposiciones del orden jurídico. Esto puede suceder en materia civil, administrativa, mercantil, ambiental, penal, etc. Por eso hoy en día los derechos humanos constituyen la parte toral de nuestro sistema jurídico. No son ya una materia más de la formación del abogado, sino la base sobre la cual se debe revisar y estructurar todo nuestro sistema jurídico.
Cierre
El sistema jurídico mexicano cuenta con un recurso constitucional para proteger los derechos humanos en casos en que sean violentados por cualquier autoridad.
Este es el recurso de amparo, el cual ha sido emulado o copiado por una diversidad de países del continente americano.
El amparo también sirvió de inspiración para establecer el derecho a un recurso efectivo de protección por los tribunales domésticos, como uno de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Sin embargo, éste no es el único recurso si bien es uno con el que se cuenta en caso de que los recursos ordinarios no sean efectivos.
De hecho, bajo el nuevo sistema constitucional mexicano, cualquier tribunal, en cualquier tipo de juicio, puede inaplicar una disposición jurídica que sea contraria a los derechos humanos.
La argumentación en derechos humanos se vuelve así central en todo el orden jurídico. Es importante también como conclusión subrayar que toda sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se determine la responsabilidad de México es obligatoria para el país conforme a las obligaciones contraidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Carta de la OEA.
Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para los tribunales nacionales cuando su interpretación sea más favorable a los derechos de la persona en cuestión (el principio pro persona).
Por último, la cultura de protección, respeto, garantía y promoción de los derechos humanos no se da automáticamente con la aprobación de una reforma. Se produce a partir de la determinación de todos de defender y respetar los derechos humanos. Éste es en especial un compromiso ético profesional de todos los abogados, que le debemos al sistema jurídico y a la sociedad en general, a través del ejercicio diario de nuestra profesión.
¿Si la violación de un derecho humano entra en conflicto con la representación de un cliente? ¿Cómo resolvemos este dilema como abogados?
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Práctica
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados (la Barra), es una asociación dedicada al mejoramiento de la profesión legal. Es una asociación civil; es decir, una persona moral privada, creada por voluntad de sus miembros. Para existir como colegio profesional tiene que ser reconocido y registrado por la Secretaría de Educación Pública Federal. Todo ello se establece en una ley. Esa ley también dispone que los colegios pueden sancionar a sus miembros por incumplir sus deberes profesionales, siempre y cuando no se trate de incumplimientos que deban sancionar las autoridades.
Si eres miembro de la Barra y ésta te sanciona por incumplir deberes profesionales, ¿podrías interponer un amparo en su contra? Explica el porqué de tu respuesta e indica cómo podría operar el principio de definitividad y cuál podría ser el derecho humano violado.
Referencias