Contexto
En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el relevante caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, que constituyó un precedente importante debido a su temática: la violencia contra la mujer. Éste fue el primer caso en el que la Corte confirma tener la competencia para resolver violaciones a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (la Convención Belém do Pará), dentro del procedimiento a petición por parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando el Estado demandado haya aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana.
El desafortunado caso se desarrolla en el contexto de un escalamiento de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, Chihuahua, durante la década de los noventas. Por ejemplo, en 1993, el coeficiente de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez se duplicó en relación al de hombres (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009); la problemática en Ciudad Juárez no mejoró sustancialmente en los siguientes dieciséis años. De hecho, en 2009, fecha de la decisión de la Corte Interamericana, Ciudad Juárez era catalogada como la ciudad más peligrosa del mundo (Vázquez Camacho, C.J., 2011).
Los hechos del caso involucran el hallazgo en el 2001 de ocho cuerpos de mujeres en un campo algodonero en las afueras de Ciudad Juárez. Entre los ocho cuerpos tres de ellos pertenecían a las víctimas del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consistía en demandar la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de protección a las víctimas debido a lo siguiente:
La desaparición de las víctimas fue reportada por sus familiares dentro de las 72 horas posteriores a su ausencia. La Corte Interamericana resolvió que la investigación de las desapariciones de las jóvenes había sido conducida por las autoridades mexicanas sin la debida diligencia. Adicionalmente, las autoridades, a través de diversos comentarios a los familiares manifestaron prejuicio de género y poco interés en el esclarecimiento de los hechos.
Una vez que los cuerpos fueron encontrados, la Corte Interamericana determinó que la investigación también fue deficiente. La identificación de los cuerpos, el aseguramiento de la escena del crimen y el manejo indebido de algunas de las evidencias encontradas, constituyeron elementos de esta ausencia de debida diligencia. Las autopsias estuvieron incompletas, algunos de los cuerpos no recibieron una identificación positiva, no se siguieron otras líneas de investigación posibles, las pruebas genéticas fueron deficientes. Adicionalmente la Corte Interamericana determinó que no hubo coordinación apropiada entre las autoridades locales y federales, se fragmentó la investigación en casos que muy probablemente estaban relacionados, no se investigó a funcionarios y finalmente se fabricaron culpables.
La violencia de género, especialmente contra la mujer, es uno de los problemas más críticos hoy en día, tanto en México como a nivel internacional. Disminuir y erradicar la violencia contra la mujer es uno de las metas que se están considerando actualmente como parte de las nuevas metas u objetivos del milenio de la Organización de las Naciones Unidas. Si bien, Ciudad Juárez se convirtió en un fenómeno de altísimas proporciones, el problema de la violencia contra la mujer es generalizado en todo el país.
Uno de los aspectos importantes de la resolución de la Corte Interamericana es la adopción de un enfoque de género en la parte de las reparaciones. El enfoque de género busca transformar prejuicios en cuanto a las relaciones entre géneros que la sociedad transmite, expresa o se encuentran implícitamente desde la familia, la escuela, la educación y la forma en que actúan las autoridades e inclusive toman decisiones los jueces. Esto es importante porque para transformar actitudes y valores no es suficiente con consagrar los derechos. Es necesario trabajar en su internalización social. Esto es parte de la obligación de promover los derechos humanos y es una obligación positiva.
Preguntas detonadoras o de reflexión:
Explicación
Como ya sabes, la Organización de Estados Americanos es un organismo internacional intergubernamental creado en 1948. Sin embargo, el sistema interamericano es mucho más antiguo y es posiblemente el más añejo que ha permanecido desde su origen. Es en 1889, en la Conferencia de Washington, DC, a invitación de los Estados Unidos, que dieciocho estados deciden establecer la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. Esta se convertiría más tarde en la Unión Panamericana. Las reuniones de estados americanos, las conferencias, continuaron siendo la estructura central de funcionamiento de la Unión. De las conferencias los estados americanos resolvieron y crearon una diversidad de tratados para mejorar el comercio, la cooperación penal internacional, los asuntos de derechos privado internacional y la resolución pacífica de controversias, entre otros temas.
En 1970, las conferencias son sustituidas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Esto debido a que ésa es la fecha en que entró en vigor el Protocolo de reformas de Buenos Aires a la Carta de la Organización de Estados Americanos. Desde la Carta, la Organización se planteó como un subsistema del sistema universal establecido por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (artículo 1). Como sabes, en la misma conferencia en Bogotá, que se adoptó la Carta de la OEA, también se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En esa misma conferencia los estados americanos adoptaron el Tratado Americano para la Resolución Pacífica (también conocido como Pacto de Bogotá). El recurso al arreglo pacífico y por tribunales siempre ha estado presente en los esfuerzos de los estados americanos.
Tanto el Pacto de Bogotá, como la misma Carta de la OEA establecen la obligación de los estados americanos de resolver en forma pacífica sus controversias mediante la negociación, la mediación, la conciliación, los buenos oficios y eventualmente de no lograrse un arreglo, mediante el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia. El órgano jurídico más antiguo de la Organización es el Comité Jurídico Interamericano que fue establecido en 1906 como un grupo de expertos que puede ser convocado para pronunciarse sobre cuestiones de derecho internacional aplicable en la región. Una Corte Interamericana de Justicia fue propuesta en los años veinte del siglo pasado, pero nunca se estableció.
A pesar de que el sistema interamericano de derechos humanos es muy reciente, la cooperación de los estados americanos y su búsqueda por crear mecanismos para fortalecer su cooperación en el acceso a la justicia, el estado de derecho y la resolución pacífica de controversias, es posiblemente la más añeja que se ha sostenido prácticamente ininterrumpida a nivel regional o internacional, si lo comparamos con otras áreas o regiones del mundo.
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Actualmente los 35 estados independientes del continente pertenecen a la Organización de estados americanos. Como sabes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1959 y actualmente constituye uno de los órganos principales de la organización. Tiene su sede en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, la capital de los Estados Unidos. La Comisión cuenta con un estatuto y reglas de procedimiento, y está gobernada por la misma Carta de la OEA y la Convención Americana de Derechos Humanos. Como sabes su principal función es promover la protección y observancia de los derechos humanos en el continente, así como servir de órgano asesor de la OEA en materia de derechos humanos.
La Comisión administra el sistema de peticiones individuales, que pueden dar lugar eventualmente a un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Adicionalmente lleva a cabo monitoreo de la situación de los derechos humanos y aborda cuestiones temáticas relevantes. La Comisión está compuesta por siete expertos que son sugeridos y designados por los estados miembros por su trayectoria individual y sirven como comisionados en su capacidad personal durante cuatro años. Pueden ser confirmados por otros cuatro años. La Comisión se reúne generalmente tres veces al año. Las audiencias públicas de los casos generalmente se llevan a cabo en las sesiones de marzo y octubre.
Revisa en la página de la OEA quién es el secretario ejecutivo de la Comisión, cuál es su nacionalidad y su experiencia previa:
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El sistema de peticiones individuales frente a la Comisión tiene como propósito ofrecer a los peticionarios una evaluación objetiva e independiente sobre su reclamación de que el Estado violó sus derechos humanos y no pudo o se negó a reparar adecuadamente la violación. Es importante que recuerdes que ni la Comisión, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos son una instancia adicional para revisar las decisiones de los tribunales locales.
Como generalmente ocurre con los procedimientos internacionales, la Comisión y la Corte evaluarán la responsabilidad del Estado en el caso concreto desde el plano internacional o regional en este caso.
Es por ello que subsiste la obligación de agotar los recursos ordinarios antes de elevar un asunto al plano internacional, es decir, con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La regla del agotamiento de los recursos ordinario o locales es una norma de derecho consuetudinario internacional que establece que antes de que una reclamación pueda ser llevada al plano internacional en contra de un Estado, cuando involucra acciones contra personas, se debe haber dado al Estado en cuestión la posibilidad de remediar la violación o el daño a través de sus propias vías jurisdiccionales. Una vez que éstas fueron agotadas y el peticionario considera que no hubo remediación efectiva, entonces puede presentar una petición ante la Comisión.
La regla del agotamiento de los recursos ordinarios o locales es una norma consuetudinaria muy interesante, con sus cuestiones técnicas asociadas y siempre es importante consultar los precedentes que existen en la materia.
Existen ciertas excepciones al principio que analizaremos más tarde. En general el derecho consuetudinario establece que si el recurso es patentemente inútil o vano o los tribunales son notoriamente dependientes del poder público, entonces no se requiere agotar los recursos ordinarios.
6.1 La petición individual
Existe un peticionario que considera que se agotaron los recursos ordinarios y está listo para llevar su petición a la Comisión. Sin embargo, la petición debe de cumplir con ciertos elementos mínimos para ser evaluada por la Comisión:
La decisión sobre la procedencia de la petición se realiza en dos etapas:
En principio, las peticiones deberán presentarse en el idioma del Estado cuya responsabilidad internacional se alega, salvo que exista alguna razón para no hacerlo.
Los idiomas oficiales de la Comisión son:
La Comisión podrá establecer un idioma de trabajo de conformidad con los idiomas hablados por sus miembros en ese periodo.
La Comisión puede solicitar en cualquier momento del procedimiento que el Estado adopte medidas de protección excepcional en casos urgentes o graves, en los que se pueda causar un daño irreparable, ya sea a las víctimas o a la materia del procedimiento en el caso en particular. A estas se les denomina medidas precautorias. La Corte puede emitir una resolución similar a petición de la Comisión. En el caso de la Corte se les denomina medidas provisionales.
La gravedad de la situación se refiere al impacto que puede causar una acción u omisión sobre los derechos humanos o sobre el procedimiento en curso. La urgencia se refiere al riesgo inminente de que el daño se materialice de no tomarse medidas. Un daño es irreparable cuando afecta derechos que por su propia naturaleza no son susceptibles de ser reparados, restaurados o sujetos de efectiva compensación. La pérdida de la vida es, por ejemplo, un daño irreparable.
Los tiempos de procesamiento de las medidas son más cortos naturalmente y pueden ir desde una semana hasta unos cuantos meses. Esto depende del caso, del posible daño y de la información que requieran la Comisión o la Corte. Las medidas pueden ser tomadas por la misma Comisión o a solicitud del peticionario. Éstas pueden tener como sujeto de protección al peticionario mismo, a la víctima o a terceros, ya sea en lo individual o a un grupo de personas, siempre que sean determinadas o determinables. En el caso de terceros se debe contar con su aceptación a no ser que se demuestre que no es posible obtenerla.
Antes de tomar una decisión sobre medidas precautorias, la Comisión escuchará al Estado en cuestión. En casos de urgencia mayor, la Comisión podría excepcionalmente pronunciarse sobre las medidas sin escuchar al Estado. La determinación de medidas precautorias no prejuzga sobre los méritos del caso.
Al recibir la petición, la oficina de registro del Secretariado le asigna un número de expediente y confirma a los peticionarios de recibida la petición. El personal del Secretariado revisa entonces la petición para cerciorarse que cumpla con la información mínima requerida conforme a las Reglas de Procedimiento de la Comisión. Si bien las reglas solicitan información mínima, en cuanto a los hechos presuntamente constitutivos de una violación de derechos humanos es importante que la petición sea lo más completa posible. Esto debido a que uno de los aspectos que se revisan en esta instancia y que será importante también en la siguiente, es que existan hechos suficientes que podrían constituir una violación de derechos humanos por parte del Estado. En esta evaluación preliminar, el Secretariado únicamente revisa la petición. Aquí no interviene el Estado demandado.
El Secretariado Ejecutivo decide entonces si procede o no la petición en este momento. En ciertos casos podrá solicitar información adicional de los peticionarios si considera que ésta es insuficiente. En general, las peticiones se procesan conforme van llegando. Sin embargo, existen ciertos casos en los que una petición podría revisarse antes que otras, por ejemplo: cuando alguien está privado de su libertad, cuando la víctima es muy joven o ya mayor, o está enferma terminalmente, cuando se ha impuesto la pena de muerte y otros casos de urgencia.
A este análisis se le conoce como determinación per saltum. También se le puede dar prioridad a una petición si el Estado ha manifestado formalmente su voluntad de arreglar amigablemente el asunto, o se trata de situaciones estructurales en lo que una resolución del caso podría evitar un gran número de violaciones y de peticiones.
Las peticiones pueden enviarse por correo, presentarse en línea o por fax. La dirección de la Comisión es la siguiente:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F. Street, N.W. Washington, DC USA www.cidh.oas.org
Una vez que la petición es aceptada por el Secretariado Ejecutivo pasa a su revisión por los comisionados. La sección del Secretariado Ejecutivo responsable del Estado implicado envía entonces la petición y todas las pruebas presentadas a este último. El Estado tiene tres meses para responder. Una vez recibida la respuesta, la Comisión pasará a resolver si tiene competencia en el caso. Para ello, podrá convocar una audiencia o reunión de trabajo, así como solicitar información adicional al peticionario y al Estado (las partes).
Si la Comisión admite el caso, publicará y notificará su decisión a las partes. Esto da lugar a la fase de méritos. Sin embargo, habrá ocasiones en que la Comisión podría resolver los méritos en la misma admisión. El proceso para admitir una petición puede durar entre dos o tres años, dependiendo de las cargas de trabajo y el número de documentos e información adicional que presenten las partes. Los Estados generalmente intentarán que la petición no sea admitida y buscarán presentar información y argumentos al respecto.
La fase de méritos inicia con un plazo de cuatro meses para que las partes presenten argumentos iniciales sobre los méritos del caso. La Comisión podrá nuevamente llevar a cabo audiencias y reuniones de trabajo. Las audiencias y reuniones de trabajo son conducidas por el Presidente de la Comisión (el cargo de Presidente de la Comisión dura un año y es electo por votación secreta por sus miembros).
Las partes podrían presentar escritos y evidencia adicional en estas audiencias. La Comisión decidirá eventualmente si el Estado es responsable de violaciones de conformidad con la Convención, el Pacto y cualquier otro instrumento aplicable y vinculante para el Estado en materia de derechos humanos bajo el sistema interamericano. En caso de que la Comisión resuelva que el Estado es responsable, preparará un reporte preliminar y recomendaciones. El reporte preliminar y las recomendaciones es notificada a las partes y la Comisión establecerá un plazo para que el Estado cumpla con las recomendaciones. En este primer plazo, el Estado deberá informar los avances en el cumplimiento de las recomendaciones. Si el Estado incumple con las recomendaciones, la Comisión tiene dos opciones:
Es importante recordar que la Comisión sólo puede someter un caso a la Corte si el Estado parte del procedimiento ha aceptado su competencia. Al hacer esta determinación, la Comisión tomará en cuenta la gravedad de las violaciones, la opinión de las partes y la relevancia del precedente legal para el sistema interamericano. Si la Comisión determina que no hay violaciones por parte del Estado, preparará un reporte con su análisis y conclusiones y lo publicará.
En todo procedimiento ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el peticionario puede solicitar apoyo económico para la representación del caso y los costos asociados con la recaudación de evidencia. Esta solicitud se puede realizar desde la presentación de la petición a la Comisión.
Cierre
Un procedimiento ante el sistema interamericano de derechos humanos generalmente lleva varios años. La Comisión recibe en promedio 1500 peticiones al año y aún no tiene la capacidad de tramitarlas todas, por lo cual existe un rezago importante de las mismas. Esto y las promociones de las partes de extensión de plazos constituyen las principales causas de la duración de los procedimientos. El número de peticiones admitidas ronda entre cuatro y siete decenas es por ello que es crucial en avanzar exitosamente una petición la preparación de la misma.
Adicionalmente siempre es importante contar con una estrategia de visibilidad. Esta debe incluir estrategias para salir a medios e insertar la cuestión en la opinión pública nacional e internacional, como de coaliciones de apoyo de formadores de opinión y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras. Contar con visibilidad en otros países puede ser de gran ayuda especialmente en casos muy delicados o que pueden dar lugar a reacciones u oposición gubernamental y de otro tipo de actores al interior del Estado.
¿Cuales son las diversas formas en que crees se pueda recabar información para preparar una petición ante la Comisión?
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Práctica
Elabora un esquema de flujo que contenga los principales pasos en el proceso de petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Incluye los plazos que existen en cada etapa, si aplica.
Referencias