Contexto
Durante los años setentas, México vivió un periodo histórico que entre otras cosas estuvo caracterizado por lo que hoy se denomina como guerra sucia. La guerra sucia consistió en una serie de operativos gubernamentales coordinados y dirigidos desde las más altas esferas del poder político y militar para atacar y destruir a grupos revolucionarios o subversivos en distintas partes del país, pero especialmente en el estado de Guerrero.
Se le denomina como guerra sucia por el tipo de acciones que tomaron las fuerzas de seguridad y militares. Se cometieron por parte del Estado mexicano graves violaciones a los derechos humanos. La existencia de un patrón generalizado de violaciones ha sido documentada por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla.
Si bien en ese caso, la Corte Interamericana se centra en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla detenido por militares en un retén en Atoyac de Álvarez, Guerrero, la Corte contextualiza los hechos en un marco más amplio de violaciones sistemáticas. Así la Corte señaló lo siguiente:
Así, la guerra sucia no consistió en hechos aislados, sino en un patrón sistemático de violaciones graves de los derechos humanos. La misma se produjo en un momento histórico mundial marcado por la Guerra Fría entre los Estados Unidos y la ex Unión Soviética y serias preocupaciones en Occidente por la expansión del comunismo. México había vivido varias décadas de crecimiento económico sin precedente en la historia del país. Sin embargo, el sistema político continuaba siendo un régimen autoritario y controlado por un solo partido político. El crecimiento económico había sido dispar y diversas zonas del país permanecían en la marginalidad.
La falta de espacios políticos y de un sistema democrático real y competitivo, entre otros elementos, había dado ya origen al movimiento estudiantil de 1968 y a la represión gubernamental del 2 de octubre y de otras posteriores. Si bien la guerra sucia fue justificada desde las esferas políticas como motivo de seguridad nacional y razón de Estado, no existe ninguna justificación posible para conducir violaciones graves y de lesa humanidad, en materia de derechos humanos.
No se justifica por supuesto las actividades ilegales e inclusive los medios utilizados por grupos subversivos, tales como el secuestro o el asesinato de civiles. Sin embargo, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos exige que quien sea acusado de un delito tenga también un juicio justo y un debido proceso. Si no es imposible distinguir entre el poder del Estado y el poder de grupos subversivos. La noción misma del régimen democrático de Estado de Derecho pierde todo sentido. Ni los ciudadanos, ni las fuerzas de seguridad o militares deben determinar por sí mismos, por propia mano, la libertad, la vida o la seguridad de cualquier persona.
En el año 2000, con el advenimiento de la alternancia política en el Ejecutivo Federal, se inició una amplia discusión sobre qué hacer respecto a las atrocidades y violaciones cometidas durante la guerra sucia. El gobierno de Vicente Fox decidió establecer una Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), dependiente de la Procuraduría General de la República.
En ese contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó también una recomendación (26/2001) en donde además de solicitar el establecimiento de una fiscalía especial, documentó la desaparición forzada de 531 personas durante la época. Como resultado del trabajo de la FEMOSPP se abrieron distintas investigaciones y eventualmente se produjo un informe conocido como Informe Histórico a la Sociedad Mexicana. Sin embargo, la FEMOSPP fue eventualmente cerrada ante el desencanto y frustración de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada y de organizaciones no gubernamentales de los derechos humanos.
Más recientemente, el Congreso del Estado de Guerrero creo la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero. A esta Comisión, establecido mediante ley, se le encomendó realizar una investigación de hechos sobre las violaciones a derechos humanos acaecidas en ese estado durante los años sesentas, setentas y ochentas. Esto con el fin de que esta información documental de hechos pudiera servir a otras autoridades locales para tomar medidas adecuadas de respeto al derecho a la verdad, acceso a la justicia y debida reparación. La Comverdad emitió su Informe Final de Actividades el 15 de octubre del 2015.
Esta Comisión igualmente llega a la conclusión de que durante la guerra sucia se instrumentó una política antisubversiva que se caracterizó por ejecutar detenciones, ejecuciones y desaparición forzada de personas de manera generalizada y sistemática.
Hoy en día, el país vive una seria crisis de desapariciones. Si bien la mayoría no son desapariciones forzadas llevadas a cabo por fuerzas gubernamentales, un número importante se presume que lo son. Adicionalmente, los eventos de los desaparecidos en Ayotzinapa pintan un panorama preocupante en donde es difícil determinar la separación entre fuerzas gubernamentales y criminales.
Es por ello que internacionalmente se ha reconocido la importancia de documentar, aclarar, descubrir la verdad y reparar las violaciones del pasado. No son asuntos que por cubrirlos o esconderlos dejan de tener secuelas. Una de las más importantes es la falta de responsabilidad y reforma de las fuerzas de seguridad y militares para evitar que se vuelvan a producir, a cualquier escala, ese tipo de hechos.
Preguntas detonadoras o de reflexión:
Explicación
7.1 Procedimiento ante la Corte
La Corte preside sobre los casos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una vez concluido su proceso y también sobre procedimientos entre Estados. En este último caso, los Estados deberán haber aceptado la competencia de la Corte en este tipo de procedimientos. La mayoría de los comentarios en esta sección se refieren al procedimiento iniciado por la Comisión por ser el más común actualmente. Se hará notar expresamente cuando la referencia sea al procedimiento interestatal.
Una vez que la Comisión refiere el caso de un peticionario a la Corte, se abre un plazo de treinta días para que la Comisión, el peticionario (las víctimas de aquí en adelante) y el Estado designen o confirmen, según sea el caso, sus representantes legales frente a la Corte. En el caso del Estado, su representante es denominado agente y podrá designar un co-agente.
En el caso de la Comisión, su representante es denominado delegado y generalmente es el funcionario del Secretariado Ejecutivo encargado del Estado que es demandado. En el caso de las víctimas es denominado representante o representante legal. Las víctimas deberán tener un representante común. En caso que no pudiera designar uno en común, la Corte podrá autorizar hasta tres representantes que llevarán el caso en forma conjunta. Serán también representantes comunes. Si no hubiere acuerdo de las víctimas la Corte determinará lo conducente.
Si en la Corte hay un juez de la nacionalidad del Estado demandado en el procedimiento iniciado por la Comisión no participará en el caso. Si lo hará cuando se trata de procedimientos interestatales. En este último tipo de procedimientos, los Estados también podrán designar un juez ad hoc.
Es importante recordar que ante la Corte Interamericana, si bien la Comisión es quien presenta técnicamente el caso, la presunta víctima es parte independiente en el procedimiento. Así, tenemos tres partes en este procedimiento. Si la o las víctimas no cuentan con un representante legal, la Corte podrá designarles uno de oficio. A éste se le denomina defensor interamericano.
Al momento en que la Comisión refiere el caso, lo hace transmitiendo su reporte y análisis de los méritos. Sin embargo, en la comunicación de referencia también incluirá las razones que sostienen la referencia, así como el ofrecimiento de testigos y peritos. Una vez confirmados los representantes de las partes y designado un juez ad hoc en el caso en que no exista ningún juez del Estado demandado en la Corte, la víctima cuenta con dos meses para presentar su escrito. Toda vez que es parte independiente podrá alegar violaciones que no se contengan en el reporte de la Comisión y podrá presentar evidencia adicional y su propio ofrecimiento de testigos y peritos.
El Estado entonces cuenta con cuatro meses para presentar su escrito de respuesta. En el mismo podrá presentar objeciones preliminares a la competencia de la Corte. De la misma manera presentará sus argumentos y ofrecimiento de pruebas, incluidos testigos y peritos. En este escrito el Estado debe incluir un apartado de aceptación o negación de los hechos alegados.
Una vez recibido este escrito, el Presidente de la Corte cuenta con la discreción de solicitar escritos adicionales. Durante toda la fase escrita, se pueden presentar amicus curiae.
Ésta es una institución desarrollada en el sistema anglosajón, que ha permeado en diversos procesos internacionales.
Generalmente son presentados por organizaciones no gubernamentales, universidades, académicos u otros interesados en fortalecer el sistema interamericano o en las cuestiones específicas que se están ventilando en el caso.
Similar al caso de la Comisión, la Corte tiene competencia para dictar medidas provisionales en caso de que les sean requeridas cumpliendo los mismos elementos de urgencia, gravedad y daño irreparable. Recuerda que en el caso de la Corte se denominan medidas provisionales y no precautorias. La Presidencia de la Corte dará trámite a la solicitud y requerirá la información necesaria incluida la posición al respecto del Estado.
Una vez cerrada la fase escrita, la Corte celebrará las audiencias orales que sean necesarias para el caso. Generalmente la Corte escuchará los argumentos de las partes en cuanto a objeciones preliminares, de haberse presentado, los méritos del caso (en cuanto a las violaciones de derechos humanos alegadas) y las reparaciones (la forma en que el Estado deberá de responder por las violaciones en caso de probarse).
La Corte tiene la facultad de ordenar la presentación de pruebas e inclusive ha realizado visitas al sitio de los hechos como una especie de inspección judicial. Esto lo puede hacer solicitando a las partes cualquier prueba que considere necesaria o mediante su solicitud a la entidad o autoridad correspondiente. Esto por supuesto incluye la solicitud de presentación de testigos o peritos. Por la naturaleza compleja de los hechos, la fase oral generalmente consiste de varias audiencias de varios días.
En cuanto a los testigos y demás personas que son llamadas a la audiencia, el Estado deberá cooperar para facilitar su presentación. Esto naturalmente tratándose de funcionarios públicos, pero en cualquier caso cooperará con la Corte para lograr que estas personas puedan participar en las audiencias.
Durante los testimonios presentados en la audiencia, los testigos y peritos podrán ser interrogados por las partes. El Presidente de la Corte podrá resolver sobre la pertinencia de las preguntas. En general, el Presidente es quien dirige la audiencia. Los jueces podrán hacer todas las preguntas que consideren necesarias a cualquier persona que intervenga en las audiencias.
Los testigos podrán ser objetados antes de presentar testimonio, así como los peritos podrán ser recusados si estuvieren en alguno de los conflictos de interés que aplican a los jueces para recusarse de un caso. La Corte resolverá estos casos y podrá escuchar a un testigo a título informativo aun cuando estuviere impedido para testificar. Ningún testigo o perito podrá ser investigado o sometido a juicio en su Estado por lo declarado ante la Corte Interamericana.
Una vez cerrada la fase oral, la Corte pasará a emitir su sentencia o sentencias. Para ello, la Corte lleva a cabo sus deliberaciones en forma privada. En las deliberaciones de la Corte no podrá estar presente más que los jueces, el secretario y el secretario adjunto. Estos dos funcionarios de la Corte, al ser designados, deberán hacer un juramento sobre la confidencialidad que deben guardar de los asuntos de los que tengan conocimiento. Si en la deliberación, se requiriera el apoyo de otros funcionarios de la Secretaría de la Corte, estos también deberán hacer el juramento de confidencialidad. El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.
Todas las sesiones de la Corte, incluidas las deliberaciones serán grabadas. Todos los jueces presentes deben votar cada una de las cuestiones presentadas a resolución. Su voto será o a favor o en contra, pero no podrán abstenerse. La decisión se toma por mayoría de los jueces presentes.
La Corte podría emitir una sentencia en cuanto a las objeciones preliminares, otra en cuanto a los méritos y otra en materia de reparaciones. La práctica más reciente de la Corte ha tendido a resolver todo en una sola sentencia o en una de objeciones y méritos y otra de reparaciones. Los jueces de la Corte pueden elaborar opiniones disidentes en caso de no estar de acuerdo con la mayoría en la resolución o inclusive razonadas o concurrentes, cuando están de acuerdo con el resultado de la sentencia, pero no necesariamente con los razonamientos.
Las sentencias y resoluciones que ponen fin al caso, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son recurribles. Lo único que es recurrible son las resoluciones tomadas por el Presidente de la Corte durante el proceso, cuando la Corte no estuviere reunida, que no sean de mero trámite. Éstas son recurribles ante la Corte misma.
Las sentencias y resoluciones, opiniones y otras decisiones de la Corte serán también públicas. Éstas se publicarán en el idioma de trabajo del caso particular. La Corte publicará también el expediente del caso, salvo aquellas partes irrelevantes y demás documentos pertinentes. Las audiencias también se publicarán por los medios adecuados, salvo aquellas de carácter privado. Naturalmente las deliberaciones de la Corte no son públicas.
Conforme al artículo 55 del Reglamento de la Corte, las sentencias contendrán, además de los datos de los jueces y partes en el procedimiento y el idioma auténtico de la sentencia:
Si bien las sentencias no son recurribles, existe la posibilidad de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos de solicitar una aclaración interpretativa. A esto se le denomina como demanda de interpretación. Esta se presenta ante la misma Corte por alguna de las partes y se debe señalar la parte o partes que se requieran una precisión o aclaración en cuanto al sentido y alcances de la sentencia. Esta demanda de interpretación no interrumpe la ejecución de la sentencia.
Al igual que la Comisión, la Corte también dará seguimiento al cumplimiento de su sentencia. Normalmente solicita a los Estados que le reporten por escrito las acciones que han tomado para ello. Sin embargo, también puede realizar audiencias en materia de cumplimiento de la sentencia.
Durante cualquier momento del proceso, el Estado y las víctimas podrían llegar a la resolución del caso por mutuo acuerdo. La Comisión de hecho puede facilitar este acuerdo a través de negociaciones. Una vez que el acuerdo es presentado a la Corte, esto evitará el pronunciamiento de la misma a través de una sentencia.
El procedimiento también podría terminarse anticipadamente por el desistimiento de la presunta víctima demandante o por el allanamiento del Estado demandado. En cualquier caso, la Corte determinará los efectos y consecuencias del desistimiento o el allanamiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también tiene facultades para emitir opiniones consultivas a petición de la Comisión, algún otro órgano de la OEA, o de los Estados Miembros. Las opiniones podrán versar sobre la interpretación de alguna disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre alguna de las convenciones de derechos humanos del sistema interamericano o sobre la legislación interna de un Estado en cuanto a su conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o alguno de los tratados de derechos humanos del sistema interamericano.
La solicitud de opinión consultiva deberá especificar la disposición o disposiciones específicas sobre las cuales se solicita la opinión, y las preguntas específicas sobre las cuales se solicita un pronunciamiento de la Corte. Una vez recibida una petición de opinión consultiva, la Corte la transmitirá a todos los Estados Miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente de la OEA y al Secretario General de la OEA. El Presidente de la Corte fijará entonces un plazo para que se presenten escritos sobre la cuestión o cuestiones planteadas. La Corte podrá invitar o permitir a cualquier interesado para que presente por escrito su opinión sobre el asunto.
La Corte decidirá si procede la realización de audiencia oral. Si fuera el caso, seguirá en lo que aplique las disposiciones del procedimiento adjudicatorio en materia de audiencias. Al igual que con sus sentencias, las opiniones consultivas emitidas por la Corte podrán incluir las opiniones disidentes o concurrentes de los jueces que no coincidan en su totalidad con la opinón consultiva emitida.
7.2 Datos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Para que te des una idea de la actividad de la Corte, a principios del 2016, la Corte tenía 25 casos en activo en la etapa de fondo o méritos. Como tú sabes, la Corte se estableció en 1979, pero no fue hasta 1986 que recibió su primer caso contencioso por parte de la Comisión. Durante los primeros años, la Corte únicamente resolvió opiniones consultivas. En 1988 emitió su primera sentencia de fondo en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras que consistió en un caso de desaparición forzada. Durante los primeros años, la Corte resolvió un promedio de 3 a 4 casos por año. De 1995 al 2015 ha emitido más de 160 sentencias en el fondo de los asuntos; esto es un promedio de 16 sentencias por año.
En comparación, la Corte Europea de Derechos Humanos resuelve un promedio de 1500 casos al año. La Corte Europea es la corte regional de derechos humanos más activa en este sentido. Es importante notar que actualmente la Corte Europea puede recibir casos directamente de los peticionarios sin que tengan que pasar por un proceso intermedio, como es el caso de la Corte y Comisión Interamericanas. Otra Corte regional de derechos humanos es la Corte Africana de Derechos Humanos y de las Personas, que fue establecida en 1998. Sin embargo, no fue hasta el 2006 que se eligieron los primeros jueces de la Corte y hasta el 2008 que recibió su primer caso. Su primera resolución fue emitida en el 2009. Hasta principios del 2016 se han finalizado 25 casos ante la Corte Africana, un promedio de 3 casos por año.
En cuanto a México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido más de setenta sentencias y resoluciones en los casos relacionados con el país, si bien únicamente siete han sido sentencias en el fondo del asunto. La primera sentencia en el fondo en contra de México fue en el 2008, en el caso Castañeda Gutman vs. México. En ese caso Jorge Castañeda Gutman, intelectual y ex-Secretario de Relaciones Exteriores había intentado registrarse como candidato independiente para las elecciones del 2006. Su solicitud fue rechazada debido a que se presentó en forma extemporánea y que la legislación en México entonces únicamente permitía a los partidios políticos presentar candidatos. La Corte Interamericana resolvió que Castañeda fue privado de un recurso efectivo para revisar la decisión del entonces Instituto Federal Electoral, pero no de sus derechos políticos.
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Cierre
En los últimos cuatro años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha triplicado el número de casos que ventila. Esto en gran parte debido a reformas al proceso a nivel de la Comisión, que le ha permitido a esta última procesar más casos y someterlos a la Corte. Si bien el índice de casos, los cuales no se logra un cumplimiento total o completo por parte del Estado es muy alto, los Estados sí han cumplido con las reparaciones compensatorias o monetarias en una mayoría de ellos. Una de las razones que explican esto es el tipo de casos, adicionalmente a que América Latina es una región en donde aún el estado de derecho está en consolidación y construcción.
La Corte ha resuelto una gran cantidad de casos de desaparición forzada, producto de regimenes altamente autoritarios y represivos en la región en diversos momentos del siglos pasado. Los problemas en ese ámbito no han sido todavía solucionados. La tortura también es un tema recurrente. Este tipo de casos son de alta complejidad, especialmente debido a la debilidad de los Estados en la región de llevar a la justicia a los perpetradores y por fallas sistémicas en donde los cuerpos de seguridad siguen prácticas de investigación y abuso de autoridad contrarias a los derechos humanos. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha contribuido a fortalecer los movimientos de derechos humanos en la región, a difundir el derecho a la verdad, entre otros, así como a exponer a los Estados a la luz internacional y a hacer esfuerzos por abordarlos.
¿Consideras que es positivo contar con un sistema interamericano de derechos humanos como el que estás estudiando? ¿Por qué?
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Práctica
Elabora un esquema de flujo que contenga los principales pasos en el proceso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Incluye los plazos que existen en cada etapa, si aplica.
Referencias