Contexto


Las leyes en un entorno digital.

Una de las actividades más intimidantes para los negocios en la época de los negocios sociales, viene acompañada de los riesgos legales asociados con el marketing de redes sociales.
Se espera que los negocios se conecten con los clientes en tiempo real, mientras que seguido deben esperar de la marca en cuestión de respuesta.

Las legislaciones están evolucionando, empiezan y se detienen, mientras que las tecnologías digitales y las plataformas sociales se mueven rápidamente a velocidades impresionantes.

Mientras hagas mercadotecnia en línea, siempre ten presente las reglas y regulaciones que gobiernan tu negocio o profesión en el mundo real.

Cada profesionista debe estar consciente de las reglas que aplican para su ámbito, cualquier cosa que tuitees, se use en un pin o que publiques en la web puede ser usado contra ti en una corte, esto en caso de presentarse alguna violación contra la ley.

Está sucediendo cada vez más que el contenido de las redes sociales está siendo considerado por las cortes cuando suceden algunas disputas.

La mejor recomendación es: realiza en el mundo digital lo que debas hacer en el mundo real. Es decir, aplican las reglas que conoces ordinariamente que aplican a tu conducta y comunicación en el mundo real y aplícalas, sin importar el medio.

Preguntas detonadoras o de reflexión:

¿Te ha tocado entrar a algún sitio y ver cómo exageran los beneficios de los productos? ¿Conoces algún caso de difamación?

Explicación


8.1 Leyes y reglamentos en el ambiente digital

Ya sea que se trate de un negocio pequeño o de una gran compañía, debe tenerse en cuenta una guía para que se aplique la gobernancia y cumplir con las leyes del marketing digital.

En el caso de México, podemos decir que algunas de las leyes que aplican en las estrategias de marketing digital son la Ley Federal de Protección de Datos, Ley Federal del Consumidor, Ley Federal de Juegos y Sorteos, Ley Federal de Derechos de Autor y las políticas propias de la empresa.

En el 2010, nace en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual consta de 69 artículos. Consulta la ley a continuación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

El objetivo de esta ley es la protección de los datos personales en posesión de particulares, para regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la decisión personal de la información de las personas.

Los obligados por esta Ley son los particulares, ya sea personas físicas o morales, de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales (empleados, clientes y demás terceros).

En el ambiente digital, la protección de datos personales se vuelve de suma importancia, ya que la persona debe ser en todo momento el centro de las relaciones, si lo trasladamos al entorno virtual, la “persona digital” se compone puramente de datos personales, por lo que la protección de esta información debe considerarse vital, tal y como lo establecen nuestras leyes debido a que es considerado un derecho de las personas.

En ese sentido las recomendaciones que debemos considerar para cumplir con estas legislaciones son las siguientes:

  • Usar la información de los clientes de manera confidencial y de acuerdo con la legislación sobre la protección de datos.
  • Dar un sentido de seguridad y tranquilidad al cliente en el trato de su información, explicando las medidas que la empresa toma para asegurarse de esto.
  • Dar al cliente los datos de la empresa como domicilio y números de contacto.
  • No tener prácticas comerciales engañosas.
  • Asegurarse de que se respete la cantidad y especificaciones de los productos que el cliente quiere, así como de los avisos comerciales.

Otro punto importante son los reglamentos que aplica en cada red social. Se recomienda ampliamente leer las políticas de uso de cada plataforma para asegurarse que se está cumpliendo. Por ejemplo, que toda la información que se comparte en las redes sociales legalmente pertenece a los dueños de las cuentas y a la vez a la misma red social.

Es decir, todo lo que se comparte en Facebook, Twitter, YouTube, etc., le pertenece a la persona que lo publicó, pero a la vez a estas mismas empresas en el mismo nivel.

Se recomienda delimitar lo que implica generar los contenidos de una marca y la empresa para tener claro de manera interna a quién pertenecen los artes y el contenido generado para la marca.

Además, se recomienda registrar el nombre de usuario de la marca con la que se tiene presencia en los medios digitales, además de separar los espacios en las diferentes plataformas es un punto importante.

En el ambiente digital cada vez se vuelve más común que en cualquier página de Facebook, Twitter o blog se realicen algunos concursos con el fin de atraer más clientes a la cuenta a través de diferentes acciones como compartir, dar retweet, escribir un comentario en la imagen, entre otras cosas.

Es importante tener en cuenta que en México se encuentran regulados los juegos y sorteos por la misma Ley Federal de Juegos y Sorteos, por lo que realizar este tipo de actividades requiere de algunos permisos especiales que deben solicitarse a la Secretaría de Gobernación contemplando medidas de transparencia en estas actividades.

En el caso de los Estados Unidos la Federal Trade Commission (FTC) es la autoridad nacional regulatoria que se considera como la encargada de la protección del consumidor. A final de cuentas si vendes, ellos son los reguladores.

La misma FTC ha publicado una guía para uso de redes sociales en donde solicita que en la comunicación que se dé, ya sea en medios tradicionales, Facebook, Twitter o cualquier otra red social, se deje claro cuando hay una conexión material que se esté promoviendo.

Si eres un negocio o responsable de mercadotecnia usando las redes sociales para promover productos y servicios, desde la perspectiva de la FTC se debe hacer público cualquier conexión material, ya que a final de cuentas se trata de decir la verdad en publicidad y la obligación aplica sin importar el tiempo de negocio o marca que se relacione o el tipo de medio o comunicación que se haya usado para el mensaje promocional.

De acuerdo a la FTC, una conexión material existe entre un negocio y alguien que la promueve. Es importante tomar en cuenta que si la naturaleza de la conexión se conociera por la audiencia, pudiera afectar materialmente el peso o credibilidad de quien está promoviendo.

De una forma más sencilla, una conexión material existe cuando se contrata un servicio para realizar un anuncio sobre un producto, servicio o marca. En el ambiente digital, el pago no necesariamente es monetario, también puede ser mediante productos o servicios gratis.

Si alguien publica en un blog sobre qué tan maravilloso es el servicio de un spa y la experiencia que tuvo, sin decir que los tratamientos y productos recibidos fueron gratis, el lector no supondrá que el dueño del blog recibió el tratamiento o productos gratis, es decir, el lector no hará ésta ni ninguna otra relación más allá de la del cliente-establecimiento.

El hecho de que se tengan afirmaciones por el dueño de un blog en donde se confirme que el tratamiento recibido del spa y los productos fueron obtenidos gratuitamente, ¿crees afectaría la credibilidad que los lectores le den a la promoción del servicio? Probablemente sí. Como en este caso sí existe una conexión material entre el establecimiento y el dueño del blog, se debe establecer por quien escribió la reseña.

8.2 Ley de Gobierno digital en México.

Según la DGSEI (2014), una de las metas del Gobierno del estado de México consiste en avanzar hacia un verdadero Gobierno Digital que permita a los funcionarios públicos consolidar, en un conjunto de información único, los datos necesarios para brindar mejores servicios públicos, así como poner a disposición de la población servicios públicos por medios electrónicos accesibles (portales transaccionales). Con esto la función pública se vuelve más eficiente en términos de tiempo, servicio y capacidad de respuesta, a la par que mejora el acceso a la transparencia, elemento fundamental para la evaluación de los logros.

Los presentes documentos son las leyes que tiene por objeto implementar las tecnologías de información a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales en el estado y en los municipios, así como regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de información.

8.3 Leyes universales en un mundo digital.

El derecho de acceso a Internet, también conocido como derecho a la banda ancha, es el derecho humano que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos fundamentales que conforman la democracia. El acceso a Internet está reconocido como un derecho por las leyes de varios países.

La Organización de la Naciones Unidas ha expresado en diversos documentos la relevancia de las tecnologías de la información para nuestra sociedad y la importancia de garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas. Bajo esta concepción, las tecnologías de la información no sólo representan las puertas de acceso al conocimiento, la educación, las ideas, la información o el entretenimiento, sino que también son el punto de partida para la generación del desarrollo económico y social.

La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información, celebrada en Ginebra en 2003, establece como un desafío para las naciones aprovechar el potencial de las tecnologías de la información para promover los objetivos de desarrollo, en particular, erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación primaria universal, promover la equidad entre géneros y el empoderamiento de las mujeres, reducir la mortandad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH y otras enfermedades, asegurar un medio ambiente sustentable y, en general, asegurar la cooperación entre las naciones. El documento también expresa la relevancia de estas tecnologías para generar crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de todos.

Bajo esa perspectiva, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidades adoptó la resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. La relevancia de este documento radica en que reconoce en lenguaje de derechos humanos una serie de derechos de acceso y empleo del Internet para todas las personas. Adicionalmente, se exhorta a los Estados para que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.

Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el derecho al acceso a las tecnologías de la información y a la banda ancha, ya sea a nivel constitucional, como es el caso de Grecia; establecido en leyes generales, como en Finlandia, Perú, España y Estonia, o por jurisprudencia como ocurre en Francia y Costa Rica, por citar algunos ejemplos.

Por su parte, en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (OEA) del 1 de junio de 2011 se estableció que los Estados:

    Tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

8.4 Seguridad en Internet.

Según el artículo de PC World (2012), el Consejo General de Colegios de Ingeniería Informática aporta sus recomendaciones para que los ciudadanos naveguen más seguros en la red.

El Día de la Protección de Datos es una jornada impulsada por las instituciones de la Unión Europea, que tiene como objetivo concienciar a los ciudadanos sobre sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, más ahora con el auge de las redes sociales, que hacen que ejercer ese derecho sea más difícil de gestionar.

Estos son los trece consejos sugeridos por el Consejo General de Colegios de Ingeniería en Informática:

Haz clic en cada punto para ver información.

Cierre



A final de cuentas todo lo que digamos en línea, debe ser el equivalente a si lo estuviéramos diciendo en persona. Por ejemplo, si escribimos en un blog en donde se exagere un poco los beneficios del producto podría ser tomado como fraude para el consumidor. Un tweet que diga una mentira sobre la competencia o sobre alguna persona puede ser considerado como difamación.

Checkpoint


Antes de concluir el tema, asegúrate de poder comprender lo siguiente:

Haz clic en cada punto para conocer la información.

1.

De acuerdo a lo anterior señalado, ¿te imaginabas que existían leyes en nuestro país y en el mundo que se debieran contemplar para el tema de marketing digital?

2.

Antes de realizar cualquier dinámica o actividad en los medios digitales, ¿cuáles son los reglamentos y leyes que debes consultar?

3.

• ¿Cuál es el órgano equivalente en Estados Unidos encargado de vigilar la correcta información proporcionada en Internet?

Práctica


Para ayudarte a tener mayor comprensión de estos conceptos, evalúa los siguientes puntos de algún sitio web:

  1. ¿Cuál es la importancia de los leyes y reglamentos el entorno digital?
  2. ¿Sabías que existía la ley de la información en Internet en México?
  3. ¿Haces alguno de los 13 consejos para la seguridad en Internet?

Referencias


  • Camacho, J. (2014). Todas las leyes del mundo offline aplican al mundo online. Recuperado de http://marketingdigital.com.mx/las-leyes-del-mundo-offline-aplican-al-mundo-online/
  • DGSEI. (2014). Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Recuperado de http://dgsei.edomex.gob.mx/ley_medios_electronicos
  • González, F. (2012). ¿Qué aspectos legales hay que considerar en el marketing digital? Recuperado de http://www.vuelodigital.com/que-aspectos-legales-hay-que-considerar-en-el-marketing-digital/
  • Greenberg, E. y Kates, A. (2014). Strategic digital marketing: Top digital experts share the formula for tangible returns on your marketing investment. EE. UU: McGraw Hill.
  • Larson, J. y Draper, S. (2013). Internet marketing essentials. EE. UU: Stukent.
  • Molet, J. (2014). Privacidad en Redes Sociales (SEGUNDA PARTE). Recuperado de http://www.protecciondedatospersonales.org/2014/07/21/privacidad-en-redes-sociales-segunda-parte/
  • N. Lucchi. (2011). Access to Network Services and Protection of Constitutional Rights: Recognizing the Essential Role of Internet Access for the Freedom of Expression. Cardozo Journal of International and Comparative Law (JICL), 19 (3).
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
  • PC World. (2012). Trece consejos básicos de seguridad en Internet. Recuperado de http://www.pcworld.com.mx/Articulos/21039.htm