Artículo 73:
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos, en que se presente como propio el conocimiento ajeno, tales como:
a. Copia y/o plagio de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos.
b. Sustitución de personas en los exámenes.
c. Falsificación de documentos, datos o sustitución de persona en cualquier actividad académica.
d. Reproducción y/o presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros, sin importar si se pagó por ellos.
e. Cualquier otra acción que implique la participación de terceros en la comprobación de conocimientos del alumno.
Artículo 74:
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el Artículo 73 de este Reglamento, el profesor deberá asignar una calificación de DA (la cual equivale a cero) en la actividad o evaluación correspondiente en el que cometió la deshonestidad y enviará notificación por escrito a la dirección académica correspondiente, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus y la Dirección de Administración Académica.
Artículo 75:
Se hará acreedor a la aplicación de la sanción de DA en la calificación final del curso aquel alumno que reúna al menos una de las siguientes características:
a. Haber obtenido en el curso una calificación de DA en dos actividades y/o evaluaciones.
b. Haber obtenido una calificación de DA en el examen, evidencias o proyecto final del curso.
La aplicación de esta disposición el profesor la notificará por escrito a la Dirección Académica, quien a su vez notificará a la Dirección del Campus.
Artículo 76:
Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una sanción por atentar contra los principios y valores de la Universidad Tecmilenio, o bien, a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia.