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Subtema 1. Contribuyentes y no contribuyentes

Antes de iniciar con el tema y para una mejor comprensión, te sugerimos primero ver el Glosario, al final del tema, para que revises los términos que se abordarán a lo largo del mismo y el aprendizaje sea mejor logrado.

En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la encargada de regular la parte fiscal, donde su principal objetivo se centra en a) identificar a los contribuyentes que estén sujetos al impuesto, b) calcular el resultado fiscal basado en los ingresos y gastos, así como c) el determinar los pagos provisionales de las personas físicas y morales. A continuación se describen:  

  1. Sujetos al impuesto

Tomando como base  lo anterior, la SHCP define el cómo recauda los ingresos que tiene por entidad federativa, mismos que se deben de aplicar para los beneficios de los ciudadanos, esto lo hace por medio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

 

Todas las personas morales que tributan conforme a régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el título II se encuentran obligadas a realizar pagos provisionales de este impuesto ya que sus actividades tienen fines de lucro, obligación con la que deberán cumplir a partir de segundo ejercicio fiscal en que realicen operaciones debiendo presentar las operaciones, declaraciones correspondientes siempre que haya impuesto por pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no se tenga impuesto a cargo.

Sujetos del impuesto

De acuerdo al artículo 8 de la LISR, (2015), las personas morales sujetas al impuesto serán las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen  actividades empresariales en México.

 

a) Declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada

 

Desde el 2008 las personas morales deben cumplir con las declaraciones de los impuestos de sus actividades con fines de lucro en documentos digitales con la Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas.

Las personas morales podrán cumplir con las obligaciones anteriores, en las oficinas de asistencia al contribuyente SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su defecto, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

 


Tipos de declaración vía Internet. SAT, (2015). Solo para fines educativos.

 

De acuerdo a la SAT (2015), únicamente deben presentarse las declaraciones que:

  1. Contengan saldo a favor o impuesto por pagar.
  2. Resulten sin cantidad a pagar como consecuencia de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos fiscales.

b) Cálculo del resultado fiscal

Las personas morales deben calcular el impuesto sobre la renta (ISR), aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la LISR, (2015).

Impuesto sobre la renta o ISR

Se refiere a la contribución que deben de pagar los ciudadanos al estado en función de sus ingresos obtenidos en un año.

LISR, (2015).

LISR, (2015), también menciona que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se termine el ejercicio fiscal.

La forma de determinar el ISR se describe con la siguiente fórmula:

Determinación del Impuesto Sobre la Renta

 

Ingresos acumulables

Menos

Deducciones autorizadas

Igual

Utilidad fiscal (ingresos > deducciones)

Menos

PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)

Menos

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores actualizadas

Igual

Resultado fiscal cuando el resultado sea positivo o pérdida fiscal (ingresos < que deducciones)

Determinación del Impuesto Sobre la Renta.  Basado en Shole & Bravo, (2014).
Solo para fines educativos.

 

c) Cálculo de pagos provisionales

Como se menciona en la LISR, (2015), los pagos provisionales son anticipos que una persona moral hace al fisco  del ISR, que realizan las personas morales, y deberán efectuarse en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a  aquel al que corresponda el pago.  Se realizan para llegar al pago anual, con una menor presión impositiva y financiera.

 

¿Qué son los ingresos acumulables? 

De acuerdo al Artículo 17° y 20° de la LISR, (2015) son ingresos acumulables, los siguientes:

1. Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo.
2. Inflación acumulable de ajuste anual.
3. Ingresos de establecimientos en el extranjero.
4. Ingresos estimados por la autoridad.
5. Ganancia derivada de transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie.
6. Mejora en beneficio del arrendador.
7. Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, partes sociales o aportaciones de participación patrimonial.
8. Ganancia de fusión o escisión de sociedades y en reducción de capital.
9. Recuperación de créditos incobrables.
10. Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas.
11. Indemnización de seguros de hombres clave.
12. Gastos a favor de terceros sin comprobación.
13. Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Pero en el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.

 

¿Qué son los ingresos nominales? 

De acuerdo al artículo 14 de la LISR, (2015), son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en tales unidades.

¿Cómo calculo el pago provisional?

Por medio del coeficiente de utilidad, el cual es el porciento estimado de utilidad fiscal que se cree que la empresa obtendrá en el ejercicio por el que se calcularán los pagos provisionales, de  acuerdo a lo establecido en el artículo 8, 13 y 14 de la LISR, (2015).

 

Al  realizar este cálculo de pago provisional el resultado del ejercicio puede ser:

  • Positivo (ganancias)
  • Negativo (pérdida)

En caso que sea negativo (pérdidas) ese saldo es arrastrado hacia el próximo ejercicio económico a esta situación de saldo es denominada Pérdida acumulada de ejercicios anteriores.

¿Qué es la pérdida de ejercicios anteriores? 

Una persona moral obtiene una pérdida cuando en un ejercicio: sus ingresos acumulables son menores a las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y para amortizar la pérdida de ejercicios anteriores se sujetará a las siguientes reglas de acuerdo a los artículos 14,61, 62 y 63 de la LISR, (2015):

Reglas para amortizar la pérdida de ejercicios anteriores

  1. Actualizar el monto de las pérdidas obtenidas.
  2. Amortizar contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios inmediatos.
  3. Perder el derecho, en caso de que en un ejercicio no se disminuya una pérdida fiscal, pudiéndose haber hecho,  en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse amortizado.
  4. Tener el derecho a disminuir pérdidas fiscales  del contribuyente que las sufra, es un derecho personal.
  5. Dividir, en caso de escisión de sociedades, el monto de las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales entre las sociedades escindente y las escindidas, en proporción que le corresponda.
  6. Disminuir, en caso de fusión y sólo la sociedad fusionada, la pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión.

Reglas para amortizar la pérdida de ejercicios anteriores. Adaptado de la LISR, (2015).
Elaboración propia.

Estos pagos provisionales no son aplicables en los casos siguientes de acuerdo a la LISR, (2015):

1. El segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional del ISR será trimestral y deberá comprender los tres primeros meses de dicho ejercicio.
2. Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y tributen conforme al régimen simplificado, podrán realizar pagos provisionales del ISR semestralmente.

Revisa el documento de la LISR, (2015) donde podrás obtener más información sobre los artículos aquí presentados. Haz clic aquí.

¿Quiénes son las personas morales no contribuyentes?

La LISR, (2015), identifica en su título III a las personas morales no contribuyentes como aquellas que realizan actividades sin fines de lucro; es muy importante para que tus clientes se den de alta en el régimen adecuado y no se den de alta en el título II de personas morales contribuyentes, las cuales si persiguen fines lucrativos al realizar sus operaciones, si fuese su caso. A continuación se enlistan:

 

Personas morales con fines no lucrativos

Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen

Asociaciones patronales

Cámaras de comercio e industria

Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Así como los organismos que las reúnan

Colegio de profesionales y los organismos que los agrupen

Autorizadas por las leyes de la materia así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo, previa la concesión y permiso respectivo

Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores

Instituciones de asistencia o de beneficencia

Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas

Sociedades cooperativas de consumo

Sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y rural

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines  políticos, deportivos o religiosos

Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la ley federal del derecho de autor

Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del reglamento de asociaciones de padres de familia de la ley general de educación

Personas morales con fines no lucrativos. Adaptado de LISR, (2015). Elaboración propia.

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos del artículo 97 de la LISR, (2015) tienen los siguientes requisitos:

  1. Constituir y funcionar exclusivamente como entidades que se dediquen a  cualquiera de los fines a que se refiere el artículo 95 de la LISR.
  2. Desarrollar aquellas actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
  3. Destinar sus actividades exclusivamente a los fines propios de su objeto social no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna.
  4. Destinar al momento de su liquidación y con motivo de la misma, la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  5. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos.
 

Obligaciones fiscales de las personas morales no contribuyentes

Las personas morales no contribuyentes, tendrán las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 101 de la LISR, (2015):

  • Llevar los sistemas contables.
  • Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los  servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
  • Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaraciones en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este corresponda a cada integrante.
  • Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.
  • Expedir las constancias y proporcionar la información, sobre retención y entrar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de la LISR.
  • Deber proporcionar dispositivos magnéticos procesados en los términos que señala el SAT, cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico.
  • Quedar relevados de cumplir con las obligaciones de llevar contabilidad aquellos sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
  • Presentar declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
 

Ahora ya conoces las obligaciones en términos de la Ley del impuesto sobre la renta para personas morales; en el siguiente tema descubrirás las características de los gastos deducibles y los no deducibles.

Subtema 2. Gastos deducibles vs no deducibles
 

El tema de gastos deducibles y no deducibles te ayuda a comprender el horizonte en el tiempo sobre tus egresos ya que para alguien que no lleva control de los mismos, puede sobregirarse y peor aún, llegar a un punto de insolvencia con respecto a su situación financiera.

La planeación del flujo en términos de gastos deducibles y no deducibles es vital, ya que de nada sirve llevar el control adecuado si no cumplimos con los requisitos fiscales que marca la ley del Impuesto sobre la renta y el Código Fiscal de la Federación  con respecto a nuestros comprobantes de gastos, adicional en algunos conceptos, existen montos tope, que debes de conocer para crear valor para con la empresa.

 

Planeación de flujo

Este término significa cumplir con las obligaciones financieras de la empresa, generar un flujo de efectivo positivo para sus propietarios, es el enfoque principal de la administración financiera.

Van Horne, (2010).

 

Es importante a la hora de declarar el ISR, saber qué gastos son deducibles y cuáles no pueden ser tomados en cuenta. Muchas veces, no se trata de gastos que por su naturaleza no son deducibles, sino que por incumplimiento de una de las partes, la LISR, (2015) lo deshabilita a ser deducible. Uno de estos casos es el de los pagos con cheque, del cual será importante que el cobrador se haga del dinero dentro de los 4 meses de entregado.

En este sentido, la Ley de ISR, (2015) no permite deducir aquellos gastos pagados con cheques cobrados después de cuatro meses. Por ello es fundamental que se esté al pendiente de los pagos emitidos por este medio, para no tener problemas posteriores.

En primer lugar, es importante conocer que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, según la LISR, (2015).

 

¿Cómo deducen pagos con cheques las personas morales? Para conocer esto es importante  leer el artículo 27 de la LISR, (2015) en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad:

 

Requisito de deducibilidad. Fracción VIII del artículo 27 de la LISR

Fracción VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Requisito de deducibilidad. Fracción VIII del artículo 27 de la LISR, (2015). Solo para fines educativos.

La deducción será viable de realizarse en el ejercicio de que se trate:

  • Pagos a personas físicas
  • Personas morales del régimen simplificado
  • Servicios personales independientes de una Sociedad o Asociación civil
  • Agua potable y basura

Ejemplos de deducibilidad de cheques

Ejemplo 1

Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de febrero de 2014

¿Deducible? Sí, por ser menor a 4 meses de plazo.

Ejemplo 2

Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2014

¿Deducible? Sí, aunque es mayor a 4 meses, el cobro es en el mismo ejercicio.

Ejemplo 3

Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2015

¿Deducible? No, el plazo es mayor a 4 meses, y el cobro es en ejercicio diferente.

Ejemplo 4

Fecha de Pago: 1 de diciembre de 2014
Fecha Cobro: 7 de enero de 2015

¿Deducible? Sí, el plazo no es mayor a 4 meses, y no importa si se cobra en ejercicios diferentes (se deduce en 2015).

Si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la expedición, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre su expedición y cobro.

Ejemplos de deducibilidad de cheques, (2015). Elaboración propia.
 

¿Las personas físicas cómo deducen pagos con cheques? Es importante saber que para el caso de las personas físicas aplica la misma mecánica y requisitos, con una salvedad, dado que no se aplica la excepción en la deducción de cheques. Entonces, las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no tendrán posibilidad de deducir el cheque cuando se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio.

Algo que debes de saber es que de acuerdo a Reyes, (2015),  el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos puedes deducir, y cuales son gastos no deducibles.

 


Algunos gastos deducibles. LISR, (2015). Solo para fines educativos.

 

A continuación se describirán los requisitos fiscales que marca el Código Fiscal de la Federación, (2015), en su artículo 29° con respecto a comprobantes fiscales digitales:

  1. Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del Impuesto sobre la renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  2. Número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
 

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que este salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

 
  1. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  2. Valor unitario consignado en número.

    Reyes, (2015), menciona que los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
 
    1. Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
    2. Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
    3. Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.c, fracción iii de la ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
 
  1. Importe total consignado en número o letra, conforme al Código Fiscal de la Federación, (2015) que menciona lo siguiente:
    1. Aquellos en los que la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
 

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos de la ley del Impuesto al Valor Agregado; 19°, fracción II de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11°, tercer párrafo de la ley federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladaran el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2°., fracción I, incisos a), f), g), i) y j) de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerara como una sola exhibición y no como una parcialidad.

    1. Aquellos en los que la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
    2. Aquellos de la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el servicio de administración tributaria, deberá ser señalada.
  1. Mercancías de importación:
    1. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
    2. Número y fecha del documento aduanero, conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación, en importaciones efectuadas a favor de un tercero
  2. Contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
 

De acuerdo a lo que se decretó en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de  2013, los comprobantes fiscales digitales por internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. También menciona que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Ahora ya sabes cuales son los gastos deducibles y los no deducibles; la forma de hacerlo y lo mencionado en la ley de ISR, (2015), en función a los ingresos acumulables y las bases gravables para pago de impuestos en México.

En el siguiente tema descubrirás las formas fiscales para obtener el mayor beneficio para la empresa, que es mediante una planeación fiscal.

Subtema 3. Planeación fiscal
 

La finalidad de la planeación fiscal es buscar alternativas legales para tener la posibilidad de obtener el máximo beneficio para la empresa, es decir, buscar todas las opciones posibles que permite la ley para minimizar el pago de impuestos y que todos los recursos se apliquen en la empresa.

Es importante considerar que la planeación fiscal es un proceso preventivo, más no correctivo, una actividad legítima a la que todos tenemos derecho.

 

Planeación fiscal

De acuerdo a Valda, (2011), se puede entender toda aquella aplicación de estrategias que permitan reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, apegándose siempre a lo permitido por las leyes, contando con el soporte documental que demuestre su licitud, procurando el menor riesgo.

 

 

Ahora bien, toda planeación debe estar basada en un programa el cual estará diseñado en función de cada contribuyente así como de la estructura empresarial con que cuente, ya que en este tema no existen trajes a la medida o recetas de cocina.

El hecho de que una estrategia sea útil para cierta empresa no significa que será igual de útil para otras o viceversa.

 

Dichas actividades estratégicas necesitan basarse en un plan de eficiencia fiscal ya que cada empresa tiene un manejo de su negocios y necesidades distintas, sin considerar que las estructuras accionarias suelen tener ciertas particularidades y la responsabilidad que adquiere su órgano de gobierno para con terceros incluyendo el propio SAT.

A partir de lo anterior, es importante que reflexiones y te preguntes: ¿Cuál es el proceso que debe seguirse  para desarrollar una adecuada planeación fiscal que me permita crecer sin riegos adicionales? De acuerdo a Rizo, (2013), algunos aspectos que se presentan, en forma enunciativa más no limitativa, son los pasos a seguir para desarrollar una adecuada planeación fiscal, logrando con ello la optimización de los recursos de la empresa y obtener el resultado óptimo dentro de lo permitido por las leyes de la materia.

 

Pasos a seguir en la planeación fiscal

1. Análisis

Identificar el estado actual desde el punto de vista fiscal, jurídico, financiero, etc. del contribuyente o grupo de empresas, que serán objeto de la planeación. Esta será la base de la planeación fiscal, ya que es aquí donde se determinan cuáles son las características particulares respecto a su funcionamiento, capacidad de generar ingresos, giros, beneficios fiscales aplicables, etc.

2. Diagnóstico

Contar, posterior al análisis realizado, con los elementos que permitan determinar las posibles soluciones que servirán de base para la toma de decisiones o cambios a realizar.

3. Alternativas

Hacer un análisis conjunto entre los asesores y los accionistas de la empresa para determinar cuál es la mejor alternativa y se determinarán los procesos a seguir y los tiempos para su implementación.

4. Implementación

Tomar y aplicar acuerdos. Estos acuerdos pueden involucrar a especialistas de otras áreas, en su caso y tener todos los elementos que amparan cada acción tomada.

5. Mantenimiento

Conseguir un acercamiento directo en la operación del negocio y coordinar las actividades fiscales de manera permanente como resultado de una correcta estrategia, la cual puede verse afectada si no se siguen políticas permanentes adecuadas, por lo que es indispensable su aplicación. Adicionalmente cualquier estrategia que se decida implementar no será permanente por lo que es recomendable darle un seguimiento puntual para que en caso de ser necesario, se adecue a los cambios en el entorno de negocios.

Pasos a seguir en la planeación fiscal. Rizo, R. M., (2013). Solo para fines educativos.

 

Retomando a Rizo, (2013), el pago de impuestos, al igual que otros insumos es un costo del producto o servicio por lo tanto, no puede decirse que se está cumpliendo con la misión de la empresa de producir el mejor producto o servicio al precio más bajo, si incurre en altos costos fiscales, que no permitan competir.


 

Cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales implica no pagar menos de lo que se está obligando, pero tampoco pagar más de lo que se debe y esto significa estar aprovechando todos los beneficios y estímulos que ofrecen las leyes y siempre dentro de un marco de legalidad y transparencia.

Constantino, (2015), enlista una serie de términos en los que puedes caer al no entrar en el marco de legalidad de la planeación fiscal. Se enuncian a continuación:


Términos de planeación fiscal. Constantino, (2015). Solo para fines educativos.

 

Tomando en cuenta los conceptos anteriores y lo obtenido por Constantino, (2015), la planeación fiscal es el estudio de situaciones dentro del marco fiscal vigente con el fin de lograr las máximas ventajas obteniendo la menor carga impositiva para los contribuyentes.  Además permite realizar actos jurídicos que le eviten reducir sus cargas impositivas como por ejemplo:

  • Interpretar de la ley por el contribuyente en su beneficio.
  • Permitir todo lo que no está expresamente prohibido.
 

En la planeación fiscal se pueden detectar una serie de conductas delictuosas, que basadas en Constantino, (2015) se describen:


Conductas delictuosas. Basado en Constantino, (2015). Elaboración propia.

 

En este tercer subtema sobre lo fiscal se abordó que es importante el manejo  de los impuestos tanto para las personas físicas como para las morales y que según sea el caso, hay derechos y obligaciones, y lo más importante es conocer las distintas leyes que rigen en México para poder estar al día, en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las nóminas, por mencionar algunas.

 
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Mi Reflexión
 
Glosario
 
  • Amortizar: Pagar el total o parte de una deuda. Es el proceso financiero mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o diferentes.
  • Cheque normativo: Cheque en el que se indica un beneficiario, quien puede cobrarlo. Es decir se extiende a la orden de esa persona.
  • Coeficiente de utilidad: Porcentaje estimado de utilidad fiscal que se cree que la empresa obtendrá en el ejercicio por el que se calcularán los pagos provisionales de  acuerdo a lo establecido en el artículo 8, 13 y 14 de la LISR, (2015).
  • Comprobantes: Medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales.
  • Conductas delictuosas: Conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que ese individuo pertenece.
  • Deducibilidad: Cantidad de dinero que te conviene en pagar como parte de una reclamación antes de que el asegurador se comprometa a pagar el resto del importe de la reclamación.
  • Deducibilidad: Cualidad de deducible, especialmente hablando de cantidades de dinero.
  • Enajenaciones: Consecuencia jurídica de una obligación de dar, que busca transferir el dominio o constituir un derecho real en su favor.
  • Escisión de sociedades: Fragmento de un patrimonio en dos o más partes para ser transferidas en bloque a otras tantas sociedades existentes o de nueva creación, recibiendo los accionistas de la sociedad dividida: un número de acciones o participaciones de las sociedades receptoras proporcional a sus respectivas participaciones en la sociedad inicial.
  • Fines no lucrativos: Personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Impuesto Sobre la Renta: ISR, contribución que deben de pagar los ciudadanos al estado en función de sus ingresos obtenidos en un año.
  • Ingresos nominales: Ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable, de acuerdo al artículo 14° de la LISR, (2015). Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en tales unidades.
  • Personas físicas: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
  • Personas morales: Según la LIST, (2015), artículo 7° “Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México”.
  • Planeación de flujo: Cumplimiento con las obligaciones financieras de la empresa, generar un flujo de efectivo positivo para sus propietarios, es el enfoque principal de la administración financiera.
  • Planeación fiscal: Aplicación de estrategias que permitan reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, apegándose siempre a lo permitido por las leyes, contando con el soporte documental que demuestre su licitud, procurando el menor riesgo.
  • Sujetos del impuesto: Personas morales sujetas al impuesto serán las sociedades mercantiles, de acuerdo al artículo 8° de la LISR, (2015), los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen  actividades empresariales en México.
  • Utilidad fiscal: Cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio incrementado por la participación en las utilidades deducible en términos del artículo 25° de la LISR, (2015).
  • Utilidad: Capacidad que posee una cantidad de dinero dada de un determinado bien o servicio para satisfacer una necesidad de la persona o de la organización.
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